Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Abril de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 02 de Abril de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 173-19

V I S T O S:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, promovida por el licenciado L.C., apoderado judicial del señor A.V.R., contra el Auto Vario N°55 de 14 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

    Como Tribunal de alzada, nos corresponde ponderar la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien a través de resolución calendada 11 de enero de 2019 NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales, presentado por el licenciado L.C., actuando en nombre y representación del señor A.V.R., contra la Juez Decimocuarta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. En dicho se fallo se indicó lo siguiente:

    "...

    En efecto, lo impugnado a través de la acción constitucional propuesta es que el amparista ha sido llamado a juicio por un delito que no fue denunciado ni tampoco el que fue considerado por el Ministerio Público para recomendar su llamamiento a juicio.

    Pero lo que el activador constitucional pierde de vista es que la decisión de llamarlo a juicio por un delito distinto a aquél por el cual fue denunciado, no fue adoptada a través del Auto N°55 de 14 de marzo de 2018; pues tal como ha quedado expuesto, dicha decisión fue adoptada durante la audiencia preliminar celebrada el 8 de septiembre de 2008.

    En estas circunstancias, era la decisión adoptada en la audiencia preliminar la que debió ser objeto de impugnación, pues, aún cuando el presente amparo en contra del meritado Auto No. 55 se admitiera u se concediera, el llamamiento a juicio por delito contra el orden económico, en la modalidad de delitos cometidos con cheques y tarjetas de crédito, se mantendría, pues así fue dictaminado en la audiencia preliminar.

    Lo anterior determina la improcedencia del amparo propuesto, y en consecuencia, su inadmisibilidad, y en ese sentido se procede a pronunciar este Tribunal.

    ..." (fojas 36-37).

  2. RECURSO DE APELACIÓN

    La decisión proferida por el Tribunal A-quo fue objeto de apelación por parte del licenciado L.C., apoderado judicial del señor A.V.R..

    Expone el recurrente que el acto impugnado viola el debido proceso, toda vez que la Juzgadora al negar la nulidad relativa del proceso, desconoce los presupuestos legales que establecen el contenido del auto de llamamiento a juicio, indicando que se abrió causa criminal a su representado por la infracción de las normas contenidas en el Capítulo IX, Título VII, Libro II del Código Penal de 2007, delito distinto al que le fue imputado, es decir Libro II, T.V., Capítulo IV del Código Penal de 1982.

    Sostiene además, que el delito por el cual se abrió causa criminal no corresponde al vigente al tiempo de la acción u omisión, indicando que el hecho atribuido al señor A.V.R., ocurrió el 27 de junio de 2007, siendo aplicable el Código Penal de 1982.

    ...

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