Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 981-18

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre de PRODUCTOS SUPERIORES, S., presenta acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N° 123-2018/TACP de fecha 11 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El acto administrativo que se impugna, se acusa de ilegal y violatorio de las garantías constitucionales, ya que a través del mismo, la autoridad dirime la impugnación que presentara la empresa Premium Oil, S., contra la Resolución DGCP-DS-083-2017 de 28 de diciembre de 2017, haciendo un examen íntegro del acto público No. 2017-1-27-0-99, es decir, extendiéndose a aspectos ajenos a la materia objeto del recurso. Su parte resolutiva dice así:

"...

PRIMERO

MODIFICAR la Resolución DGCP-DS-083-2017 de 28 de diciembre de 2017 proferida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (D.G.C.P.) mediante la cual se adjudicó los renglones del acto público N°2017-1-27-0-99LM-001687 (Convenio Marco), para el suministro llantas, lubricantes y baterías, a las propuestas presentadas por las empresas: DURALLANTAS, S., AUTO CENTRO, S., IMPORTADORA DE BATERÍAS, S., PRODUCTOS SUPERIORES, S., DECOAUTO, S., MOTOPARTES MPH, S., LUBRICANTES Y QUÍMICOS, S., TAMBOR, S., RECONSTRUCTORA EN FRÍO, S., PARTS TRANDING PANAMÁ, INC., y CONSORCIO GRUPO CONSE-PDS., en el sentido de: REVOCAR los renglones adjudicados a la empresa DURALLANTAS, S., consistente en los renglones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36 39, 41, 45, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 68, 69, 79, 81, 85, 89, 90, 110, 111, 113, 114, 115, 120, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 223, 224, 225, 226, 227, 232, 233, 253, 254, 259, 281, 284, 285, 290 y 301 y

CONFIRMAR en el resto de los renglones, e igualmente REVOCAR las adjudicaciones realizadas a las empresas PRODUCTOS SUPERIORES, S., LUBRICANTES y QUÍMICOS, S., TAMBOR, S. y CONSORCIO CORSE PDS GROUP, por razones fundamentadas en la parte motiva del presente acto administrativo.

..." (fs. 25-35).

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, procedemos a examinar el libelo de amparo, a fin de determinar si cumple con los requisitos que establecen los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, así como la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En primer término, puntualizamos que este recurso constitucional tiene como finalidad, que la autoridad competente revoque una orden (de hacer o no hacer) o resolución judicial, o cualquier acto que sea susceptible de infringir, lesionar, alterar, violar, desconocer derechos o garantías fundamentales (Cfr. Sentencia de 21 de agosto de 2008). Ahora bien, en el caso en estudio, el fundamento de la demanda y la revisión de las demás piezas procesales, revelan que lo que se pretende es utilizar esta Corporación de Justicia como otra instancia jurisdiccional, con miras a que revise la interpretación legal y valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para expedir el acto impugnado, debidamente motivado.

Precisados estos aspectos, resaltamos que la Resolución No. 123-18/TACP de 11 de junio de 2018, objeto de amparo; tiene sus orígenes en un recurso de impugnación dirimido por autoridad competente -Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, según lo preceptúa el artículo 193 del Decreto Ejecutivo No. 40 de 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006. Este recurso se conceptúa, a través del numeral 44 del artículo 2 de dicho texto legal, como el "que pueden interponer todas las personas naturales o jurídicas que se consideren agraviadas por una resolución u otro acto administrativo que adjudique o declare...

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