Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1114-17

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el licenciado G.A.C.F., apoderado judicial de A.R.R.A. y B.G.G. contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

  1. Acción de Amparo de Garantías Constitucionales

    En el libelo contentivo de esta pretensión constitucional se plantea, que el 21 de julio de 2016 los señores A.R.R.A. y B.G., presentaron demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la sociedad Carfeca, S., para gestionar el cobro de los honorarios profesionales que está última les adeuda, proceso que fue admitido por el Juez Segundo de Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, en el auto N°116 de 3 de octubre de 2016.

    El día 10 de octubre de 2016, la presidente y representante legal de Carfeca, S., reconoció el título que los demandantes aportaron como recaudo ejecutivo y luego el juez de la causa emitió el Auto N°1133/16 de 10 de octubre de 2016, por medio del cual libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de los demandantes y contra la demandada Carfeca, S. Ese mismo día la presidente y representante legal de Carfeca, S., fue notificada de dicho auto que libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de los demandantes.

    El día 12 de octubre de 2016, la abogada C.J.P., sin mencionar que deseaba actuar como gestora oficiosa de la demandada Carfeca, S., y sin solicitar se le fijara caución anunció apelación contra el auto de admisión de la demanda y el que libró mandamiento de pago, pero lo hizo alegando que actuaba en unos supuestos poderes que una de las accionistas de la sociedad demandada, las señoras K.R.O.D. e I.N.S.S., pretendieron introducir al proceso atribuyéndole ilegalmente la representación de dicha sociedad, poderes y propósitos que los demandantes R.A. y G.G. objetaron formalmente, citando las disposiciones legales que se infringían con tal proceder y explicando en detalle la forma en que se cometían tales infracciones. El juez de la causa les negó la admisión a esos supuestos poderes en el Auto N°1206 de 25 de octubre de 2016, fojas 125 a 128.

    El presidente y representante legal de la demandada CARFECA, S. confirió un poder para la representación de dicha sociedad a las abogadas Y.V.V.G. y L.A.D.V., foja 145.

    Seguidamente la abogada C.J. sin mencionar que deseaba actuar como gestora oficiosa de la demandada CARFECA, S. y sin solicitar se le fijará caución presentó una escritura pública en la que supuestamente habían protocolizado la supuesta acta de reunión de accionistas de dicha sociedad en la que se le otorgaba poder para actuar en el proceso. Sin embargo, la ostensibles diferencias que existen entre el texto del acta manuscrita de esa supuesta reunión, manuscrito que la letrada C.J. aportó al proceso, folio 96 a 98 y el texto del acta que la señora K.R.O.D. hizo protocolizar en la mencionada escritura pública que la legista J.P. presentó también al proceso, foja 149 a 151, ponen en evidencia que las gestoras de ese instrumento público adulteraron y suplantaron el acta de la supuesta reunión y ello acarrea que dicha actuación devenga en nula tal como los demandantes los señalaron de fojas 159 a 166.

    El auto N°1279 de 17 de noviembre de 2016, el Juez Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, tomando en cuenta que se había notificado el auto que libró mandamiento de pago elevó a embargo la medida cautelar que los demandantes mantenían sobre 3 inmuebles de la demandada CARFECA, S.

    En el Auto N°1304 de 24 de noviembre de 2016, el juez de la causa volvió a señalar que los supuestos poderes aportados por la abogada C.J. no cumplía con las exigencias de la ley para el otorgamiento de poderes por parte de las sociedad anónimas, razón por la que se reiteró su negativa a admitir esos ilegítimos mandatos y negó todas las solicitudes que la abogada J.P. había pretendido presentar con apoyo en los mismos, además de lo cual, en esa misma resolución, bastanteó el poder que la presidente y representante legal de la demandada CARFECA,S. había conferido a las abogadas V.G. y L.D.V., foja 193 a 196.

    El 29 de noviembre de 2016 la letrada C.J. presentó recurso de apelación contra el Auto N°1279 de 17 de noviembre de 2016, el cual elevó a embargo el secuestro que los demandantes mantenían sobre bienes de la demanda y dicho auto no es susceptible de apelación y fue recibido por insistencia, foja 198. Asimismo, el 5 de diciembre de 2016 la letrada C.J. contrariando la ley que no permite la apelación presentó el memorial donde sustentó su apelación, folio 210.

    El 6 de diciembre de 2016 la letrada C.J. presentó apelación contra el Auto N°1304 de 24 de noviembre de 2016 (poderes no cumplían con las formalidades del otorgamiento de poderes de sociedades anónimas), el cual no permite apelación de acuerdo a las reglas de los procesos ejecutivos. Dicho memorial fue recibido por insistencia foja 212.

    La letrada C.J., en representación de K.O. e I.S., quienes son accionista de CARFECA,S. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra las ordenes contenidas en el Auto N°1206 de 25 de octubre de 2016, en el Auto N°1304 de 24 de noviembre de 2016 y el Auto N°1279 de 17 de noviembre de 2016, todos emitidos por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil y a través de la Resolución de 7 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial negó la admisión de esa acción de amparo presentada, señalando que K.O. e I.S., no eran parte del proceso, por lo tanto sus actuaciones eran improcedentes y no pueden ser ratificadas.

    Luego que se modificará la junta directiva y los dignatarios de CARFECA, S. la abogada C.J. presentó un poder especial que le confirió el nuevo presidente y representante legal de la sociedad I.S. y solicitó al juez de la causa le reconociera todas las acciones, peticiones, recursos, solicitudes y excepciones que había efectuado en nombre de esa sociedad. Entonces el Auto 1391 de 22 de diciembre de 2016 manifestó que admite a la licenciada C.J. como nueva apoderada especial de CARFECA, S. y niega por improcedente el memorial denominado ratificación de las actuaciones.

    La abogada C.J. promovió recurso de apelación únicamente contra lo establecido en el ordinal segundo del citado auto, el cual se le concedió en el efecto devolutivo mediante el Auto N°209 de 22 de febrero de 2017 (folio 301 a 306). La alzada fue resuelta con la Sentencia de 28 de agosto de 2017, donde el Tribunal Superior del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR