Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1077-13

El Licenciado Olmedo Ceballos mediante poder otorgado por el señor C.L., actuando en su calidad de representante legal de la empresa Ingeniería Industrail, S.A., ha presentado acción de amparo de garantias constitucionales, en contra de la sentencia No.10-PJCD-2-2013 de 30 de julio de 2013, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.2, dentro del proceso por despido injustificado entablado por E.E..

En ese sentido, mediante el acto demandado la Junta de Conciliación y Decisión No.2, decidió lo siguiente:

"...

Por lo anterior, la Junta de conciliación y decisión Número Dos (2) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO del trabajador E.E.G., con cédula de identidad personal No.2-83-856 y en consecuencia CONDENA a la empresa INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A., al pago de prestaciones laborales como son indemnización y salarios caídos por la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 35/100 (B/.7,308.34)".

Como hechos que fundamentan la acción, el amparista señala los siguientes:

"...

Quinto

que la omisión del tribunal de primera instancia en abrir el proceso a práctica de las pruebas aportadas en el acto de audiencia ha ocasionado que se vulnerara mi oportunidad procesal para acreditar las causales aplicadas al trabajador para el despido.

Sexto

La orden de hacer contenida en la Sentencia No.10-PJCD-2-2013 de 30 de julio de 2013, dictada por la Junta de conciliación y decisión No.2, es violatoria al principio o garantía fundamental del debido proceso legal contenido en el artículo 32 de la carta magna, y como tal debe ser revocada en todas sus partes.

...".

En cuanto a la norma constitucional que se denuncia como infringida por la actuación atacada, es citado el artículo 32 de la Constitución, el cual señala que: "nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal administrativa, policiva o disciplinaria.".

A continuación citamos el concepto de la violación citado por la accionante:

"...en el caso que nos ocupa, una vez fueron anunciadas las pruebas por ambas partes, la Junta solicitó un receso. De vuelta del receso, ese tribunal declaró que no practicaría pruebas y que pasaríamos directamente a fase de alegatos. Acabados los mismos dictó fallo oral inmediato declarando injustificado el despido del trabajador, alegando que se había configurado una "doble sanción", por lo tanto condenaba a la empresa al pago de indemnización y salarios caídos, más costas.

Evidentemente recurrimos en tiempo oportuno la Sentencia que sustentaba lo ya dicho en el fallo oral inmediato, pidiéndole al Tribunal Superior de Trabajo que corrigiera el exabrupto cometido por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 y practicara la totalidad de las pruebas que habíamos anunciado en la etapa dispuesta para ese efecto. Seguidamente, el tribunal de alzada expidió un auto de mejor proveer en el que solicitaba que los testigos aportados por nosotros solamente reconocieran contenido y firma de las pruebas documentales aportadas, pero, al igual que lo hizo la Junta de conciliación No.2 se negó a practicar las pruebas testimoniales. Lo curioso de este proceder, es que el propio Tribunal Superior "considera de lugar llamar enérgicamente la atención de la Junta No.2 por haber incurrido en una actuación que si bien no constituye causa de nulidad es demostrativa de un proceder negligente e inapropiado al no cumplir con las formalidades y trámites que establece la ley..." por no haber practicado las pruebas, pero luego este mismo tribunal ad quem incurre en la misma omisión de no practicar las pruebas testimoniales aportadas en el acto de audiencia por la que estaba reprendiendo a la Junta....

...

Vale destacar lo frustrante que resulta para nosotros, como profesionales del derecho, el haber asistido a la audiencia con la totalidad de los elementos probatorios que habrían de demostrar la justificación del despido, y que hayan sido indolentemente ignorados por quienes tienen la obligación legal de impartir justicia laboral, pero sobretodo, que garantías que se encuentran tuteladas por nuestra ley fundamental y que resultan tan básicas como el debido...

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