Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 667-18

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que presenta la Licenciada Aleika De León, actuando en representación de LUZ MARÍA SALAMINA, contra el Auto N°477/2018 de 28 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN OBJETO DE AMPARO

    Mediante el acto jurisdiccional impugnado en amparo, el juzgador de la causa, admite los medios de pruebas allegados al proceso sumario de división y venta de bien común promovido por A.D.S.G. contra L.S.H. (fs. 20-24 del cuadernillo de amparo).

  2. CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

    La acción de amparo es recibida y examinada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, autoridad jurisdiccional, que concede la acción luego de determinar que el juez "sólo enjuició la admisibilidad de las pruebas aducidas en el libelo de la contestación de demanda original...", violentando el derecho a pruebas, al omitir un pronunciamiento sobre las nuevas pruebas que se adujeron en el escrito de corrección de contestación de la demanda, que se presentara en tiempo oportuno al proceso.

    Sobre el particular, detalla que el Juez Quinto de Circuito de lo Civil, en el acto impugnado "no emitió pronunciamiento alguno respecto" a la admisión de la prueba pericial de traducción, la prueba pericial contable y la declaración de parte que adujeran en la corrección de contestación de demanda (fs. 35-41).

    La disconformidad con este fallo del Tribunal de Amparo, origina la interposición de la alzada por LUZ MARÍA SALAMINA, en aras de que se conceda esta acción de derechos fundamentales (fs. 31-37).

  3. DE LA APELACIÓN POR EL ACCIONANTE

    La pretensión del recurso, consiste en que el Pleno de esta Corporación de Justicia, modifique la decisión de 23 de mayo de 2018; toda vez que el Tribunal Superior solo concede la acción de amparo y revoca el Auto No. 477/2018 de 28 de marzo de 2018. De esta manera, ha dejado en una incertidumbre jurídica a la demandada, sobre la actuación que le corresponde al juzgador de la causa; por lo que peticiona que se le ordene la admisión del "caudal probatorio dejado de admitir" (fs. 43-44).

    CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Revelan las constancias de autos, que la...

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