Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 699-16

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado L.C.V., en representación de la sociedad MAPISA, S., contra la orden de hacer contenida en el Auto N° 1646-15 de 23 de septiembre de 2015, dictado por Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN OBJETO DE AMPARO.

Mediante el acto jurisdiccional impugnado, la referida autoridad, en ejercicio de su función de administrar justicia, dispone lo siguiente:

"...

Dentro del Aseguramiento de Pruebas consistente en una diligencia exhibitoria promovida por KENDALL MANAGEMENT, S. contra MAPISA, S.; la parte accionante ha consignado la suma requerida por el tribunal como fianza de perjuicios, en razón de lo cual se procede a decretar la medida.

En mérito de lo expuesto, quien suscribe, el JUEZ SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA la práctica del aseguramiento de prueba consistente en una Diligencia Exhibitoria con asistencia de peritos contables, peticionada por KENDALL MANAGEMENT, S., contra MAPISA, S.; a practicarse en las instalaciones del Restaurante Tierra Firme, ubicado en el primer piso del Aeropuerto de Tocumen la cual debe recaer sobre los puntos especificados a fojas 4 a 6 del presente infolio.-

Se tiene a la Licenciada L.A.D.S. como perito del accionante, el tribunal designará el suyo oportunamente.-

Fundamento de Derecho

Artículo 816, 817 y siguientes del Código Judicial.-

..." (fs. 15 del cuadernillo de amparo).

  1. FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

    La acción de amparo fue admitida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (fs. 20-21), y en consecuencia, el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, remite el proceso de aseguramiento de pruebas instaurado por KENDALL MANAGEMENT, S., contra MAPISA, S.

    Recibido el respectivo negocio, el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, estima que se pretermitió el debido proceso por no haberse consignado en el Auto No. 1646-15 de 23 de septiembre de 2015, las consideraciones o razones, por las cuales se accedía a la práctica de una diligencia exhibitoria, como aseguramiento de pruebas, en las instalaciones del Restaurante Tierra Firme. Se refiere a la falta de motivación en las resoluciones judiciales y a la imprecisión en aquéllas que decreten una diligencia exhibitoria, como una violación al trámite legal.

    Continúa aseverando que la solicitud de KENDALL MANAGEMENT, S., es imprecisa aun cuando establece los puntos a determinar y los documentos a examinar; ya que carece de especificidad y abarca un análisis general de toda la gestión de la empresa así como de todos sus libros y documentos, entre ellos, las declaraciones de rentas, de las cuales no puede obtenerse copia, por regla general, a tenor de lo dispuesto en el artículo 722 del Código Judicial, modificado por las Leyes No. 6 de 2005 y No. 51 de 2005 (fs. 24-41).

    Por tanto, el Tribunal Superior concede el amparo, originando la interposición de la alzada por parte de KENDALL MANAGEMENT, S., en su calidad peticionaria de la diligencia exhibitoria prejudicial.

  2. DE LA APELACIÓN POR PARTE DE LA DEMANDANTE.

    La pretensión del recurso que examina el Pleno, consiste en que esta Corporación de Justicia, revoque la resolución del Tribunal primario y niegue la concesión del amparo, ya que se argumenta el acto impugnado es conforme al debido proceso.

    El apoderado judicial de KENDALL MANAGEMENT, S., en su calidad de tercero interesado, argumenta que en las pruebas que integran el expediente de aseguramiento de pruebas, se puede corroborar "cuál es la relación sustancial o el interés jurídico que se pretende con la exhibición de documentos contables, libros, computadoras y archivos, de la sociedad MAPISA, S." En particular, advierte que "se ha indicado al despacho judicial, cual (sic) es el temor que justifica a nuestro juicio la práctica de un aseguramiento de pruebas en las instalaciones de la sociedad MAPISA, S., y de qué forma, se le hace difícil o impracticable su evacuación en tiempo oportuno".

    Ante estos argumentos, asevera que el juez de la causa, al decretar el aseguramiento de pruebas peticionado, por quien es propietaria de trescientos setenta (375) de las mil (1,000) acciones de MAPISA; se ciñó al debido proceso, pues no lesiona los derechos o garantías del amparista.

    En este sentido, concluye que el Auto No. 1646-15 de 2015 que dictara el Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, cumple con las formalidades legales; y al no violar ningún texto jurídico, lo procedente es denegar la acción de amparo (fs. 47-50).

    IV.OPOSICIÓN AL RECURSO.

    El licenciado L.C.V., en representación de MAPISA, S., se opone a la alzada, argumentando que por medio del acto impugnado contraría las normas de procedimiento en derecho mercantil; ya...

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