Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1001-12

VISTOS:

La firma forense GUILLEN & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de A.I.V.A. y J.G.S.V., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, Recurso de Apelación contra la Resolución de 23 de octubre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior de Panamá dentro de la Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales promovida en contra de la orden de hacer dictada por el J. Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Vale indicar que a foja 125-132 del presente dossier, reposa el Poder Especial que ha otorgado DRESDNER LATEINAMERIKA AG a la firma ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, a fin que se le tenga como tercero interviniente dentro de la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales y poder oponerse al recurso de apelación que nos ocupa.

Se ha logrado constatar en los antecedentes que guardan relación con la presente acción de amparo, que el tercero interesado es una de las partes demandadas dentro de la demanda ordinaria que interpuso, el ahora amparista, A.I.V.A. y J.G.S.V., en el que solicitó se le condene a pagar a DRESNER BANK LATEINAMERIKA AG y FIDUCIARIA & TRUST CORP. (hoy MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.), la suma de U$ 34,698.676.24.

En relación a este aspecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los terceros que tengan interés legítimo en el resultado del proceso, pueden intervenir en las demandas de amparo a efecto de ser oídos.

En el presente negocio ha quedado comprobado que el tercero tiene interés legítimo para intervenir dentro de la presente alzada, toda vez que la acción de amparo se origina del proceso ordinario del cual es parte demandada el tercero interviniente, pudiéndose verse afectado con la decisión que se emita en el mismo.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

A través de la resolución recurrida, visible de foja 100 a la 107 del presente proceso, se DENIEGA la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, mediante el cual, el Primer Tribunal Superior indicó que: "en este caso no se configura el cargo que formula el amparista, en cuanto a la conculcación al debido proceso legal en su contra por parte del juzgador en el desarrollo de la práctica de la prueba testimonial a que se hace referencia, pues la misma se admitió, se practicó y las partes tuvieron la oportunidad de participar en dicha diligencia preguntando, repreguntando y manifestando las tachas que consideraran. ..."

Agrega que "debido a que en este caso se ataca el criterio del juzgador al resolver objeciones hechas en el interrogatorio de un testigo, no se configura un cargo constitucional relativo al derecho a la prueba, en todo caso podría tratarse de un error jurídico concerniente al ámbito de la legalidad; ...".

ARGUMENTO DE LA APELACIÓN

En cuanto a lo argumentado por el recurrente, podemos mencionar en lo medular, lo siguiente:

" ... advierte que el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, no comprendió los hechos en que se funda la pretensión formulada en el presente proceso de amparo de garantías constitucionales, ni el concepto de la violación de los derechos constitucionales que se citan como infringidos en la misma. Ello es, que no es cierto lo afirmado por el Tribunal de Amparo de primera instancia, en cuanto que en nuestra demanda de amparo lo que se cuestiona es "la actuación del juzgador el haber aceptado tachas que hizo la representación de la parte demandada, a las repreguntas que formuló el abogado de parte actora - ahora amparista (por la que el testigo no pudo contestar esas repreguntas), y lo que expresó el juez para fundamentar la aceptación de la tacha."

Sostiene el apelante que...

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