Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 30 de enero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 742-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de aclaración de la sentencia del Pleno de veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), presentada por la Licenciada L.A.G., en su propio nombre y representación.

La sentencia cuya aclaración se solicita, en su parte resolutiva expresa lo siguiente:

"...En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMAla RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2018 del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA que declara sustracción de materia dentro del amparo de derechos fundamentales promovido contra el OFICIO N° 517 DE 26 DE MARZO DE 2017 del JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA".

En su escrito, la L.A.G. indica que "...al no existir una resolución o acto que revoque, anule, reforme o deje sin efecto dicho Oficio 517 de 26 de marzo de 2018, dictado por el J.J.B.M., titular del Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicito que el Pleno le aclare a los tribunales de instancia el correcto proceder en esta causa".

Agrega que "La preocupación jurídica de esta parte procesal, totalmente razonable y fundada, es que así como el Juzgado Octavo de Circuito Penal por voluntad propia decidió remitir la actuación principal al Juzgado Segundo de Circuito Penal; así mismo de manera autónoma, mediante otro acto propio pudiera requerirle en cualquier momento al Juzgado Segundo de Circuito Penal la devolución o el envío del expediente, manteniéndose la posibilidad de que se materialice un procedimiento incorrecto en la tramitación de una petición de acumulación de procesos".

Visto lo anterior, pasa el Pleno a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de sentencia que nos ocupa.

Esta Superioridad ha...

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