Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 712-19

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado L.F.B.M.,en su propio nombre y representación, contra la frase "...cubrir de forma directa el pago de la mensualidad y matrícula del centro educativo al que asiste el alimentista...", contenida en el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Sentencia No. 101-18 de 13 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Municipal de Familia del Distrito de Panamá.

Plantea el accionante que la frase demandada hace parte de lo decidido mediante sentencia por la Juez Quinta Municipal de Familia del Distrito de Panamá, dentro del proceso de alimentos promovido por Doralice de la Guardia Estripeaut contra su persona.

En la parte pertinente dice el referido fallo:

"2) ADICIONAL a ello, deberá el señor BONADIES cubrir de forma directa el pago de la mensualidad y matrícula del centro educativo al que asiste el alimentista, más el 50 % de los gastos que se generen a inicio del año escolar, en lo que respecta a la compra de uniformes, libros y útiles escolares, previa comprobación de los mismos" (Lo resaltado corresponde a la frase demandada).

Según explica, la frase demandada se dictó omitiendo el principio de prohibición de fueros, privilegios y la prohibición de no discriminación por razón de sexo que se consagra en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política. Señala que dicha frase crea un fuero y una desigualdad no prevista en la ley a favor de la madre y en perjuicio del padre, quien por ser del sexo masculino, ha sido discriminado por la decisión impugnada.

Estima el demandante que la frase cuestionada, desatiende lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Política, por cuanto violenta el principio constitucional de gratuidad en la educación oficial de los menores de edad que cursan la educación básica o primaria. Según expone, bajo esta disposición constitucional ningún padre de familia en la República de Panamá está obligado por mandato de ley o autoridad judicial o administrativa, a enviar a su hijo a un colegio particular o privado.

Considera que conforme al artículo 4 del Texto Constitucional, el compromiso de acatar las normas de derecho internacional implica obedecer la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en...

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