Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 228-19

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia el amparo de derechos fundamentales interpuesto por el Lcdo. N.E.C., en nombre y representación de MAJOLI SERVICES, S.A., contra la ORDEN VERBAL emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

El amparista explica que en esa fecha, en su condición de apoderado especial de la empresa MAJOLI SERVICES, S.A., acudió a la entidad demandada a presentar una advertencia de inconstitucionalidad y que fue atendido muy amablemente por la secretaria del despacho, quien le manifestó que "...por orden del Licenciado B.L. no recibirían el libelo de advertencia de inconstitucionalidad, a pesar de haberle advertido que me vería en la necesidad de presentar un AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES..." (Cfr. f. 5 del cuadernillo de amparo. Las subrayas son del recurrente).

El actor plantea que la decisión de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL de no recibir la advertencia de inconstitucionalidad, viola el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá y atenta contra los derechos de defensa de su representada.

En este sentido, expresa que el acto recurrido desconoce lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, del cual se desprende que "... cualquiera de las partes en un proceso puede advertir que la norma aplicable a determinado caso tiene vicios de inconstitucionalidad y como consecuencia dicha autoridad tiene la obligación de remitirla dentro de los días siguientes a la Corte Suprema de Justicia para que se declare si es inconstitucional o no...", ya que la Dirección General de Trabajo "...no cumplió con ese deber de recibir dicha advertencia que es lo que se impone en todos estos casos y ello se traduce en una violación flagrante de los mencionados artículos" (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo).

De igual manera, considera que la violación del debido proceso ocurre porque se omite aplicar lo señalado en los artículos 2557 y 2558 del Código Judicial que claramente establecen que "...cuando dentro de un proceso una de las partes advierta que la norma a aplicar es inconstitucional así deberá advertirlo y la autoridad dentro del término de dos (2) días deberá elevarlo ante la Corte Suprema de Justicia y el proceso se pondrá en estado de resolver".

Estima que el acto impugnado desconoce de igual manera lo dispuesto en el artículo 206, numeral 1 de la Constitución, que da derecho a las partes a formular por una sola vez una advertencia de inconstitucionalidad "...que en todo caso debe ser recibido para luego ser aplicado el control previo, y revisar si la norma es la que debe ser aplicada, si ya lo fue, y si sobre la misma no...

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