Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1182-15

VISTOS

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD presentadas por los licenciados Z.R. LU y R.A., en sus propios nombre y representación, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 69 de la Ley 66 de 2015, que reforma el artículo 770 del Código Fiscal. La referida disposición a la letra expresa:

"Artículo 69. El artículo 770 del Código Fiscal queda así:

Artículo 770: Los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que respondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establece este Código".

Las demandas de inconstitucionalidad antes mencionadas fueron acumuladas mediante RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2017 (vid. fs. 149-150 del expediente).

HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El relato de los recurrentes da cuenta que el 2 de septiembre de 2015, el Ministro de la Presidencia presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 7 de 2009 sobre Descentralización de la Administración Pública, el cual se convirtió en la Ley N° 66 de 2015 y que el referido proyecto de Ley no contemplaba ninguna reforma al artículo 770 del Código Fiscal.

La demandante L.. Z.R.L., sostiene que la Comisión de Asuntos Municipales, extralimitándose en su competencia, adicionó artículos al Proyecto de Ley 234, sobre un tema eminentemente impositivo tributario que le compete sólo a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea (Cfr. f. 2). Sostiene que el mencionado artículo 69 de la Ley 66 de 2015, le atribuye la facultad de practicar los avalúos generales parciales para el cobro del impuesto de inmueble y la facultad de determinar el orden en que se deban ejecutar los reavalúos a una entidad autónoma llamada Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) mediante su Dirección Nacional de Información Catastral yAvalúos y ha descentralizado las facultades de realizar reavalúos y determinar el orden en que deben ser ejecutados el cobro del impuesto inmueble. Considera se trata de una función de fiscalización de las rentas nacionales que por mandato del numeral 5 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas con el P. de la República.

Explica que el artículo 770 del Código Fiscal establecía que, para realizar los reavalúos, los propietarios de bienes inmuebles o usuarios de bienes inmuebles estatales deberán presentar dentro del plazo y en las Oficinas que la Dirección de Catastro Fiscal señale, una declaración jurada que contenga la descripción de cada uno de sus bienes, el valor en que lo estima y los demás datos que exija dicha Dirección y que dicho texto del artículo 770 fue reformado por el artículo 46 de la Ley 8 del 2010 que establece que los avalúos generales y parciales se decretarán de oficio por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la ejecución de dichos avalúos podrá ser realizada directamente por funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas o a través de avaluadores privados contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas, cumpliendo la legislación de Contrataciones Públicas (hacemos la salvedad que la Ley 8 del 2010 fue suspendida, más no eliminada por otra Ley, por lo cual, dicha Ley 8 puede ser reactivada)".

De conformidad con los demandantes, la disposición cuya inconstitucionalidad se demanda vulnera el numeral 5 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá "Son atribuciones que ejerce el P. de la república con la participación del Ministro respectivo: ...5. Vigilar la recaudación y administración de las Rentas Nacionales" y el numeral 1 del artículo163 de la Constitución Política, que establece que es prohibido a la Asamblea Nacional "...Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución".

De igual modo, en el libelo se indica que se infringe en concepto de violación directa por omisión el artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste "en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución".

En cuanto al cargo de violación del numeral 5 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, se plantea que se ocasiona porque la norma demandada cercena "...la facultad y el deber constitucional que tiene el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) de participar conjuntamente con el P. de la República en vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales dado que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR