Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019
| Ponente | María Eugenia López Arias |
| Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 26 de diciembre de 2019
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 154-19
VISTOS
Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia el amparo de derechos fundamentales interpuesto por la LCDA. I.P., en nombre y representación de la sociedad TOCHISA DE PANAMÁ, S. contra la RESOLUCIÓN N° 201-1375 DE QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) del DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Los antecedentes dan cuenta que el nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) TOCHISA DE PANAMÁ, S. presentó ante la autoridad demandada, solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) para el período fiscal especial dos mil diecisiete (2017), aduciendo pérdida por el orden de B/.1, 562,658.69.
Mediante la Resolución 201-1375 de quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ rechazó dicha solicitud.
Según la parte actora, el notificador confeccionó el formulario número 001646 y a foja 92 del expediente se observa un informe que dice que se apersonó los días veintiocho (28) y veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciocho (2018) al domicilio del apoderado judicial y que éste no se encontraba. Afirma que a foja 93 consta otro informe secretarial y que se fijó un edicto en el periódico Metro Libre (fojas 96-98). Su relato indica que el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), la empresa se percató de los hechos acontecidos y que presentó incidente de nulidad de lo actuado el trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el cual le fue rechazado. Ese rechazo se le notificó el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) (foja 104).
Argumenta que dentro del proceso de no aplicación del CAIR nunca se notificó al contribuyente o persona responsable, a pesar de que el apoderado y el contribuyente, mantienen el mismo domicilio fiscal y que el artículo 1230 del Código Fiscal establece que las resoluciones y demás actos administrativos serán notificados personalmente.
Indica que su mandante tenía derecho a que se le notificara personalmente la Resolución de primera instancia y que, al no hacerlo, se le ha violado la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución, pues se le impidió hacer uso de los medios de impugnación afectando su derecho de defensa.
Al rendir el informe de rigor la autoridad demandada manifestó lo siguiente:
· La RESOLUCIÓN 201-1375 DE QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) de la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ rechazó la solicitud de no aplicación del CAIR presentada por TOCHISA DE PANAMÁ, S. con fundamento en que "...después de las verificaciones de rigor se comprobó que el contribuyente no reflejaba la pérdida aducida en la solicitud y por consiguiente no calificaba para tributar lo correspondiente al Impuesto sobre la Renta de acuerdo al método tradicional" (Cfr. f. 22 del cuadernillo de amparo).
· La Dirección General de Ingresos "...se acercó a las oficinas de TOCHISA DE PANAMÁ, S. ubicadas en vía Tumba Muerto, urbanización Dos M., corregimiento de B., distrito y provincia dé Panamá, los días 28 de marzo de 2018 y 29 de marzo de 2018, para proceder a la notificación de la Resolución N° 201-1375 de 15 de marzo de 2018, tal como consta a foja 92 del expediente, notificación esta que no fue posible, toda vez que no se encontraba en el domicilio el representante legal o el apoderado legal de la empresa" (Cfr. f. 23).
· El Código Fiscal establece en el artículo 1230, con respecto a las notificaciones, lo siguiente:
Artículo 1230. Las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de la instancia de un proceso, serán notificadas personalmente.
La notificación de los actos administrativos se realizará en el domicilio fiscal que el contribuyente haya informado en el Registro Único de Contribuyentes. Para estos efectos, el contribuyente está obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y a informar cuando...
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