Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 26 de diciembre de 2019
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 154-19
VISTOS
Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia el amparo de derechos fundamentales interpuesto por la LCDA. I.P., en nombre y representación de la sociedad TOCHISA DE PANAMÁ, S. contra la RESOLUCIÓN N° 201-1375 DE QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) del DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Los antecedentes dan cuenta que el nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) TOCHISA DE PANAMÁ, S. presentó ante la autoridad demandada, solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) para el período fiscal especial dos mil diecisiete (2017), aduciendo pérdida por el orden de B/.1, 562,658.69.
Mediante la Resolución 201-1375 de quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ rechazó dicha solicitud.
Según la parte actora, el notificador confeccionó el formulario número 001646 y a foja 92 del expediente se observa un informe que dice que se apersonó los días veintiocho (28) y veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciocho (2018) al domicilio del apoderado judicial y que éste no se encontraba. Afirma que a foja 93 consta otro informe secretarial y que se fijó un edicto en el periódico Metro Libre (fojas 96-98). Su relato indica que el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), la empresa se percató de los hechos acontecidos y que presentó incidente de nulidad de lo actuado el trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el cual le fue rechazado. Ese rechazo se le notificó el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) (foja 104).
Argumenta que dentro del proceso de no aplicación del CAIR nunca se notificó al contribuyente o persona responsable, a pesar de que el apoderado y el contribuyente, mantienen el mismo domicilio fiscal y que el artículo 1230 del Código Fiscal establece que las resoluciones y demás actos administrativos serán notificados personalmente.
Indica que su mandante tenía derecho a que se le notificara personalmente la Resolución de primera instancia y que, al no hacerlo, se le ha violado la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución, pues se le impidió hacer uso de los medios de impugnación afectando su derecho de defensa.
Al rendir el informe de rigor la autoridad demandada manifestó lo siguiente:
· La RESOLUCIÓN 201-1375 DE QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) de la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ rechazó la solicitud de...
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