Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 436-19

VISTOS

Conoce el P. de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado E.H.R., en nombre y representación de R.A.S. DE LEON, contra la RESOLUCIÓN N° 054-2018 DE 17 DE AGOSTO DE 2018, emitida por la DIRECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE LA PROVINCIA DE HERRERA.

Los antecedentes dan cuenta que el 28 de julio de 2018 inspectores de la DIRECCIÓN DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE LA PROVINCIA DE HERRERA realizaron una inspección al establecimiento comercial denominado SKYBOX SPORTS, con AVISO DE OPERACIÓN N°. 6-719-2188-2014-447029, cuyo propietario es el señor R.A.S. DE LEÓN, en el cual se observaron "...cuatro neveras llenas de cerveza, una barra, una estantería con licores fuertes, una cocina, tiene promoción de seco y R., un área cerrada con aire y un área abierta tipo balcón con quince mesas aproximadamente, una mesa de billar, una máquina de hacer hielo. En el área de afuera hay una tarima con implementos musicales, hay personas tomando licor, ocho bocinas con volumen muy alto (sic)" y en virtud de esas anomalías, se emitió la Boleta N° 21713 citando al propietario para que concurriese el 3/8/2018 a las 8:00 A.M. a esa Dirección "...para aclarar la gran cantidad de licores y el evento a realizar en tarima" (Cfr. fs.14-16).

Mediante PROVIDENCIA N° 08-2018 DE 2 DE AGOSTO DE 2018 fueron admitidos los documentos presentados por el Departamento de Comercio Interior de la Dirección Provincial de Herrera del Ministerio de Comercio e Industrias y se dio inicio a la investigación a este Establecimiento Comercial por las supuestas infracciones de la Legislación Comercial vigente en la República de Panamá (Cfr. f. 36).

A foja 37 del expediente figura copia autenticada del informe secretarial de 30 de junio de 2018, mediante el cual el Encargado de Comercio Interior deja constancia que a las 11:00 a. m de esa fecha atendió al joven R.S., propietario de SKYBOX SPORTS y le indicó que debía asistir en la fecha que le indicaba la boleta de citación, la cual el señor S. le mostró mediante foto.

El 17 de agosto de 2018, la DIRECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE LA PROVINCIA DE HERRERA emitió la RESOLUCIÓN N° 054-2018 DE 17 DE AGOSTO DE 2018 -impugnada en sede de amparo-, sancionando a SKYBOX SPORTS, propiedad de R.A.S. DE LEON, por los hechos descritos ut supra, por incumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 2 de 2013, modificado por el artículo 18 de la Ley 5 de 2017 de las infracciones al ejercicio del comercio en los numerales 3, 10 y 11 respectivamente, los cuales establecen las infracciones al ejercicio del comercio, causales para dejar sin efecto el Aviso de operación y órdenes de cierre de los negocios y dispone que constituyen infracciones al ejercicio del comercio, además de las establecidas en el Código de Comercio y en las leyes especiales: incurrir en incompatibilidad o incongruencia de la actividad declarada, realizada o por realizar, a través del aviso de operación; vender licor o bebidas alcohólicas por establecimientos no autorizados o en forma distinta la declarada en el aviso de operación e incurrir en incompatibilidad o incongruencia de la actividad declarada, realizada o por realizar, por efecto de la zonificación donde se ubique el establecimiento comercial o industrial (Cfr. fs. 38-39).

Esta decisión fue objeto de recurso de reconsideración y, en virtud del mismo, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HERRERA DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, mediante la RESOLUCION N° 054-2018 DE 17 DE AGOSTO DE 2018, decidió modificar la RESOLUCIÓN N° 047-2018 DE 02 DE AGOSTO DE 2018, por medio de la cual se imponía la Multa por la suma de QUINCE MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.15,000.00) a R.A.S.D.L. y la redujo a CINCO MIL BALBOAS, advirtiéndole que "...en caso de incurrir en las mismas u otras falta, el Despacho puede proceder a la Cancelación del respectivo Aviso de Operación" (Cfr. f. 53).

Contra esta decisión, el actor presentó recurso de apelación, argumentando, en lo medular que su mandante "...es una empresa que se dedica a la venta de comida preparada, lo cual incluye la venta de licor como una actividad accesoria a la venta de comida y el hecho de encontrarse licor en sus neveras no significa que la venta sea en grandes cantidades, ya que dicha venta de dicho licor se lleva a cabo de acuerdo a los reglamentos y limitaciones que establece la Ley" (sic). De igual manera argumenta que "...el tener una o más neveras con licor no representa una infracción a la norma que rige esta actividad de nivel uno (1), sino que lo importante es que no exista una venta...

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