Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 566-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la licenciada M.F., actuando en nombre y representación de G.R.F., contra la Resolución No. 064-19 de 4 de junio de 2019, emitida por el P. del Sistema Único de Manejo de Emergencia 911.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Refiere la accionante que el ingeniero G.F. fue designado mediante Decreto No. 416 de 16 de junio de 2013 como Directora Ejecutiva del P. del Sistema Único de Manejo de Emergencias 911 (en adelante P. del SUME 911 o SUME 911), por período de cinco (5) años, que terminó el día 30 de junio de 2018.

Señala que bajo el amparo del Decreto Ejecutivo No. 234 de 18 de abril de 2013, el P. del SUME 911 emitió la Resolución No. 042-18 de 28 de marzo de 2018, por medio de la cual estableció el cronograma para la selección del nuevo Director Ejecutivo del SUME 911.

Indica que luego de cumplido los términos de la convocatoria y la presentación de la documentación correspondiente, la Comisión de Selección revisó y evaluó los documentos presentados con base en los parámetros establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto Ejecutivo 234 de 2013, y una vez analizó los estudios y la experiencia laboral de cada uno de los aspirantes, seleccionó a los candidatos que podían pasar a la entrevista personal. Estas entrevistas las llevó a cabo la Junta Directiva del P. en Reunión Extraordinaria el día 13 de junio de 2018, y de este proceso resultó el Ingeniero G.F. encabezando con el mayor puntaje la terna enviada al P. de la República.

Observa que en atención a lo anterior, el Ministro de Gobierno remitió al P. de la República mediante Nota No. 032-MG-DM-2018 de 28 de junio de 2018, la terna de los candidatos para la designación del Director Ejecutivo del SUME 911, cumpliendo de esta forma las normas establecidas en la Ley 44 de 31 de octubre de 2007 y en el Decreto Ejecutivo No. 234 de 18 de abril de 2013.

Según expresa la accionante, el señor P. de la República tenía la obligación de escoger y designar para el cargo de Director Ejecutivo de la entidad, entre las personas que conformaban las ternas de los candidatos.

Señala que desde marzo de 2018 a la fecha de presentación del amparo, la autoridad se ha mantenido omisa al no seleccionar ni designar en propiedad al nuevo Director Ejecutivo del P. SUME 911.

Indica la demandante que mediante desviación de poder y violación de derechos subjetivos, el Ministro de la Presidencia, J.G., envió el día 23 de mayo de 2019 una comunicación mediante Nota No. 188-2019-DM dirigida al P.d.P. SUME 911, en la que solicita una nueva convocatoria pública para una nueva terna de candidatos al cargo de Director Ejecutivo del SUME 911. Tal actuación, señala, desconoce la Ley 44 y el Decreto Ejecutivo 234 de 18 de abril de 2013, que rigen la selección del Director Ejecutivo de dicho P. y en donde se faculta al P. de la República para rechazar la terna enviada, al mismo tiempo que se le permite al P. solicitar una segunda convocatoria para la selección de una nueva terna.

Advierte la accionante que el Decreto Ejecutivo 234 de 2013 fue derogado mediante Decreto Ejecutivo No. 67 de 30 de mayo de 2019, a través del cual se cambió de días hábiles a días calendario la primera convocatoria y se incluyó en el parágrafo final del artículo 3, la posibilidad de que el P. rechazara una terna y pudiera convocar a una segunda convocatoria, dentro de un plazo de tres días calendario y cinco días calendario para la presentación de documentos.

Finalmente, pone de manifiesto que la ley que crea el P. del SUME 911, indica que las normas de la Ley 38 de aplican en los casos de actos y decisiones de dicho P..

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:

El demandante sostiene que el acto acusado viola de manera directa por omisión el artículo 32 de la Constitución Política, que recoge la garantía del debido proceso. Sostiene que entre los elementos del debido proceso se encuentra "garantizar a las partes la certeza de la normativa que rige la situación jurídica a la que se somete y que no puede ser cambiada antojadizamente una vez se ha producido los efectos en amparo de la misma aplicándosele reglas no existentes en ese momento".

Observa el accionante que la Junta Directiva obvió el procedimiento que ya había aplicado cuando se conformó la terna presentada al P. de la República, mediante Nota No. 032-MG-DM-2018 de 28 de junio de 2018. Señala que tal omisión y el hecho que se haya preferido aplicar el Decreto Ejecutivo de 30 de mayo de 2019 a un procedimiento administrativo en curso, refleja la violación al debido proceso.

Refiere que el Decreto Ejecutivo No. 234 de 18 de abril de 2013 no permite el rechazo de la terna tampoco contempla un procedimiento expedito para una segunda convocatoria, y menos todavía considera aplicable una nueva regulación a un procedimiento administrativo iniciado con anterioridad a misma.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Cumpliendo con los rigores del proceso de amparo de garantías constitucionales, una vez admitida la acción, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación y, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del amparo en cuestión (f. 45).

En tal sentido, mediante Nota de 24 de junio de 2019 (fs. 47 a 56) el P.d.P. SUME 911 contestó lo siguiente:

"En cumplimiento de la solicitud de un Informe de Conducta, que usted me hace, en mi condición de P. del P. del Sistema Único de Manejo de Emergencia SUME-911, mediante el Oficio SGP080-19 de 24 de junio de 2019, en el que me informa que se ha admitido una solicitud de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por la Licenciada M.F., actuando en Representación de G.R.F., contra la Resolución No. 064-19 de 4 de junio de 2019, emitida por el P. del Sistema Único de Manejo de Emergencia Sume 911; procedo de conformidad a su solicitud:

PRIMERO

El 24 de mayo de 2019, se recibe en la Sede de SUME-911, la Nota No. 188-2019-DM de 23 de mayo de 2019, del Ministerio de la Presidencia que transcribimos íntegramente.

Nota No. 188-2019-DM

23 de mayo de 2019

Honorable

DENIS ALLEN

P.

  1. Sume 911

E.S.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR