Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1035-19-

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado J.C.R.B., actuando en nombre y representación de C.M.G.L., contra la Resolución No. TD-FSRI-01-2015 de veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), expedida por la Universidad Especializada de las Américas.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del sorteo y el reparto del presente expediente, el Pleno pasa a examinar el libelo de la demanda con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales (art. 54), legales (arts.101, 665 y 2616-2621 del Código Judicial) y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Como viene señalado, la demanda está dirigida contra la Resolución No. TD-FSRI-01-2015 de veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), emitida por el Decano de la Facultad de Salud y Rehabilitación Integral de la Universidad Especializada de las Américas (en adelante UDELAS), por medio de la cual se sancionó con amonestación verbal a la profesora ahora amparista C.M.G.L. y se le sancionó con un día de suspensión sin goce de salario por incurrir en faltas disciplinarias leves y una falta disciplinaria grave según lo previsto en el Reglamento Disciplinario Docente de dicha Universidad.

Señala el demandante que la profesora G.L. es docente de UDELAS en donde actualmente ocupa la posición de Profesora Regular Titular I Tiempo Completo, posición ganada a través de concurso según Acuerdo No. 01-2008 de veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), lo mismo que antes ganó el concurso de Profesora Regular Titular Tiempo Completo como consta en Resuelto No. 044-2008 categoría I emitida por la Dirección de Recursos Humanos.

Advierte que contra la amparista se levantó un proceso disciplinario basado en un supuesto "anónimo" y de este proceso resultó el acto sancionador que ahora se impugna.

Refiere que la amparista envió nota de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) a la que en ese momento era Secretaria General de la Universidad, solicitándole información para hacer frente a la queja anónima y así también el ascenso de categoría que solicitó.

En dicha nota, peticionó se le certificara como fue designado el Tribunal de Disciplina Docente para la Facultad de Salud y Rehabilitación Integral en el año dos mil catorce (2014) y cuál fue el período para el que fue elegido y quiénes eran sus integrantes.

La contestación a lo anterior le llegó a través de nota respuesta No. 201-18SG de cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), con la que no se le entregó copia del acta que designa a los miembros del Tribunal de Disciplina que atendió su caso.

Sostiene que en la nota de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) dirigida a la Secretaria General de la Universidad, también se le solicitó que indicara el nombre del representante estudiantil del período señalado, en qué semestre de la carrera se encontraba y cuál era su índice académico en ese momento; requerimiento sobre el que no obtuvo respuesta.

El demandante hace alusión a que en el expediente disciplinario de la amparista, consta que el día veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) el Tribunal de Disciplina entregó un informe al R. y que éste a su vez giro una respuesta a...

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