Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 753-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Miguel De León Yepes, actuando en nombre y representación de M.T.M., dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra el Oficio No.340 de dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), decidió no conceder el A. de Garantías Constitucionales propuesto contra el Oficio No.340 de dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con base a las consideraciones que transcribimos a continuación:

"Antes de nada, este Tribunal debe indicar al promotor constitucional que la Ley No. 127 de 31 de diciembre de 2013, que forma parte de las normas que aduce han sido desconocidas por la Juez demandada fue derogada con la Ley No. 23 de 12 de junio de 2017; de modo que, mal podría aplicarse dicho texto normativo.

Por lo que se refiere a los artículos 37 y 155 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, esta Ley regula el procedimiento administrativo en general, por lo tanto, no es de aplicación en la presente causa, dicho texto normativo en su artículo 37 dispone lo siguiente:

"Artículo 37. Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. En este último supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectos básicos o trámites importantes contemplados en la presente Ley, tales vacíos deberán superarse mediante la aplicación de las normas de esta Ley." (Resalta el Tribunal).

Con respecto a la Ley No. 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial, tenemos que el artículo 3 expresa que en el Órgano Judicial existen tres carreras: la Carrera Judicial, la Carrera Administrativa Judicial y la Carrera de la Defensa Pública; por su parte, el artículo 97 de la misma ley indica que:

Artículo 97. Ámbito de aplicación. La Carrera Judicial se aplica a:

1. Los magistrados y jueces

2. El personal de apoyo judicial y auxiliar especializado.

El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros, así como asistentes de magistrados y jueces en general y sus secretarios ejecutivos, serán de libre nombramiento y remoción. (resalta el Tribunal).

...

Vemos, entonces, que el cargo de asistente de Juez que ostentaba la amparista como asistente de la Juez Octava de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá es de libre nombramiento y remoción, al no formar parte de las carreras reconocidas en la Ley No. 53.

En ese orden de ideas, el artículo 307 de la Constitución Política de la República, en su numeral 3, indica que no forman parte de las carreras públicas el personal de secretaria y de servicio inmediatamente adscrito a los...

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