Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 534-19-

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.A.Q., actuando en nombre y representación de S.H.H., contra el Auto de Llamamiento a Juicio No. 12 de veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), dictado por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA:

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), decidió no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la representación legal de S.H.H. (fs. 52-65).

    Al respecto, dijo el Tribunal:

    "Según ha quedado expuesto, el apoderado judicial del amparista estima que lo así dispuesto infringe el derecho al debido proceso, por cuanto, se ha llamado a su representado a juicio aun cuando: las irregularidades cometidas por las empresas por él representadas fueron de carácter leve y subsanadas en la vía administrativa; estas irregularidades no produjeron un daño ambiental; la ley penal debe tener una mínima aplicación; y la providencia de indagatoria es nula por haber sido emitida fuera del término de prórroga concedido al Ministerio Público para la culminación de la investigación.

    Contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política, el derecho al debido proceso comprende el derecho a ser juzgado por autoridad competente, el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales y el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales y el derecho a no ser juzgado doblemente por la misma causa.

    En el caso que nos ocupa, los cargos relativos al llamamiento a juicio, aún cuando las irregularidades cometidas fueron subsanadas en la vía administrativa y no produjeron un daño ambiental, y aun cuando la ley penal debe tener una mínima aplicación, guardan relación con el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa.

    Veamos entonces si se ha verificado el doble juzgamiento alegado.

    Según se observa en el expediente contentivo del proceso penal que acompaña al presente amparo en calidad de antecedente, el 10 de agosto de 2015, el licenciado H.J.M.M., actuando en condición de apoderado judicial de los señores N.F. y E.B., solicitó una "investigación penal contra YAVNE INVESTMENT, CORP/TOLEDO INVESTMENTS, CORP, promotores del proyecto BAY TOWERS (O "THE TOWERS"), POR INCURRIR EN EXTRACCIÓN, DEGRADACIÓN Y CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, ADEMÁS DE OTROS DELITOS AMBIENTALES." (fs. 2-10)

    En el texto de la solicitud presentada puede verificarse, que el apoderado de los solicitantes se refiere a todas aquellas irregularidades, que según el apoderado judicial del amparista, fueron atendidas y subsanadas en la vía administrativa; pero el licenciado M. las encuadra en posibles delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial, específicamente, el delito contra los recursos naturales, contemplado en el artículo 408 del Código Penal, y los delitos de tramitación, aprobación y cumplimiento urbanístico territorial, contemplados en los artículos 412 y 420 ibídem.

    La denuncia es acogida por la Fiscalía Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual, mediante providencia de 11 de agosto de 2015, dispone adelantar las diligencias pertinentes para comprobar la existencia del hecho punible (f. 42).

    Al proceso concurre entonces el amparista, en calidad de representante legal de las empresas investigadas y por intermedio de apoderado judicial, el licenciado L.C.V.C.(.f. 48), quien presentó una solicitud para el "CESE DE INVESTIGACIÓN SUMARIAL", por cuanto, los denunciantes han desarrollado en contra de sus representadas una campaña sistemática de denuncias ante el Municipio de Panamá, el Consejo Municipal de Panamá, el Ministerio de Gobierno, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, el Ministerio de Ambiente, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Marítima y la Dirección Regional Metropolitana de Salud del Ministerio de Salud (fs. 133-141); entidades que en su totalidad, a decir del referido abogado, concluyeron "que no se ha cometido delito ambiental alguno, sino la comisión de faltas administrativas, imponiendo las sanciones económicas correspondientes."

    Para el 29 de diciembre de 2015, la Fiscalía Quinta, mediante Vista No. 82, solicitó una prórroga para continuar la instrucción de las sumarias (fs. 170-173); la referida prórroga es concedida, mediante Auto Vario No. 71 de 8 de marzo de 2016, por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal (dos (2) meses) (f. 174).

    Las diligencias de investigación continuaron, incorporándose al expediente copia de las actuaciones adelantadas en la esfera administrativa a las que se refiere la representación judicial del amparista.

    Mediante Providencia Indagatoria No. 29-2016 de 12 de julio de 2016, la Fiscalía Quinta dispone recibirle declaración indagatoria al amparista, en su condición de representante legal de las sociedades YAVNE INVESTMNET CORP. y TOLEDOT INVESTMENT CORP., por presunto delito contra el ambiente y el ordenamiento territorial, específicamente, "delito de Tramitación, Aprobación y cumplimiento Urbanístico, hecho denunciado por el licenciado H.M.." (fs. 571-577)

    En la parte motiva de la referida providencia, se hace referencia a "que se encuentra debidamente acreditado un delito..., contemplado en el Libro II, Capítulo III, Título XIII, del Código Penal y que establece en su artículo 414".

    No se observa en el expediente que el amparista haya rendido la indagatoria ordenada.

    Con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial, la Fiscalía Quinta, mediante resolución de 30 de agosto de 2016, dispuso remitir el sumario a la Fiscalía Primera de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que prosiguiera con la instrucción sumarial (f.1398).

    Esta última fiscalía acoge la investigación, mediante providencia de 13 de septiembre de 2018 (f. 1403), y el 30 de septiembre de 2016, mediante la Vista No. 290, recomienda dictar auto de llamamiento a juicio en contra del amparista.

    La representación judicial del amparista presenta escrito de oposición a la vista fiscal, fundamentado esencialmente en los mismos argumentos que el presente amparo, a saber, que las irregularidades advertidas en la esfera administrativa fueron atendidas y saneadas, y que "NO SE HA DEMOSTRADO la existencia de una acción típica, antijurídica y culpable, que haya causado daño o represente un peligro para el medio ambiente en el área del proyecto." (fs. 1431-1437)

    El Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal fija entonces fecha de audiencia preliminar (f. 1443), celebrándose la misma el 17 de junio de 2017 (fs. 1450-1454).

    En la referida audiencia, la Fiscalía Primera de Descarga "solicita auto de llamamiento a juicio en contra del imputado, de conformidad con el artículo 414 del Código Penal, por delito contra el ambiente y ordenamiento territorial".

    Finalmente, la Juez de la causa emitió el Auto de Llamamiento a Juicio No. 12 de 21 de...

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