Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1168-18

VISTOS

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia el amparo de derechos fundamentales interpuesto por la firma ARROCHA & ASSOCIATES, en nombre y representación de VIRIDIAN, CORP., contra la RESOLUCION SMV-140-18 DE 3 DE ABRIL DE 2018 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES. La referida Resolución le niega a la firma Arrocha & Associates, LF. "...la solicitud de Ordenar la entrega de la suma líquida de SESENTA MIL DOLARES (US 60,000.00) más intereses, a la empresa VIRIDIAN, CORP., en concepto de dinero entregado a la casa de valores FINANCIAL PACIFIC, INC., ya liquidada, como parte de la liquidación de clientes de esta empresa bursátil" (Cfr. f. 21).

Entre sus motivaciones, la Resolución atacada sostiene que la solicitud formulada por la ARROCHA & ASSOCIATES, "... no es el mecanismo idóneo para hacer efectiva su pretensión" (Cfr. f. 22).

Explica que el Liquidador de una casa de Valores sólo puede devolver a sus titulares el efectivo y las posiciones con las que cuentan los clientes en la entidad bajo Liquidación y que se encuentran acreditados debidamente en sus registros y, en el caso de la sociedad VIRIDIAN, CORP. "...el título reclamado o el dinero de su liquidación no se encontraba en la casa de valores FINANCIAL PACIFIC, INC., ni fue liquidado por ésta última para la fecha en la que la Superintendencia del Mercado de Valores ordenó la medida de intervención y posterior liquidación". Agrega que ante esta situación, puesta en su conocimiento por el Liquidador, la Superintendencia procedió a iniciar una investigación administrativa, que se encuentra en trámite ante la Dirección de Investigaciones Administrativas y Régimen Sancionador, en espera de su conclusión. De igual modo, precisa que "...en la Liquidación de la Casa de Valores F.P., Inc. los clientes en general no recibieron el 100% del efectivo que estos mantenían en sus cuentas a la fecha que se da la intervención" ya que existen posiciones que tuvieron destinos no autorizados por sus titulares por las irregularidades en el manejo de las cuentas por los antiguos directivos, accionistas y administrativos de la casa de valores. Puntualiza que el Liquidador sólo está en posibilidad de devolver las sumas de dineros y posiciones que existan al momento de ordenarse la liquidación y que se encuentren en la casa de valores por lo que "...le corresponde a las personas afectadas presentar las reclamaciones por otras vías a la administrativa (penal y/o civil), para la reclamación de sus dineros o posiciones que fueron gestionadas indebidamente previo a la intervención y liquidación de la casa de valores por parte de esta Superintendencia, contra las personas responsables de los desvíos de estos dineros y/o valores de clientes de F.P., Inc. (Cfr. f. 22).

Finalmente agrega que el día 19 de enero de 2016 la señora K.I.M.R. en representación de...

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