Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 13 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1023-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de interpuesta por la firma forense Sucre, A.&.R., apoderados judiciales de la sociedad Aliado Seguros, S., contra la Resolución No. 149-2019-Pleno/TACP de 16 de agosto de 2019, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del sorteo y el reparto del presente expediente, el Pleno pasa a examinar el libelo de la demanda con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales (art. 54), legales (arts. 101, 665 y 2616-2621 del Código Judicial) y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

Señala la demanda que a través de la Resolución No. 201 de 1 de septiembre de 2015, se adjudicó a la empresa Grupo C.E.M., S. el acto público No. 2015-0-03-0-03-AV-018342 para la construcción de 1342 unidades sanitarias en el Corregimiento de Buena Vista, Distrito de C., por la suma de cuatro millones trecientos treinta y cuatro mil seis cientos cincuenta y siete balboas con setenta y dos centavos (B/.4,334,657.72).

Indica que el Ministerio de la Presidencia, por conducto del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES) y su respectiva Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas (UCEP), suscribió con la empresa Grupo C.E.M., S. el Contrato de Obra Civil No. COC-67-15, refrendado el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diecinueve (2019), con un plazo de cuatrocientos veinticinco (425) días calendarios contados a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.

Luego, mediante nota CONADES/UCEP-S.E. 607-2016 de veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se le comunicó al representante de la empresa Grupo C.E.M., S., que la orden de proceder sería a partir del día veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y que el contrato debía concluir el día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Advierte que para garantizar las obligaciones contraídas dentro del Contrato de Obra Civil No. COC-67-15, el contratista adquirió con Aliado Seguros, S. la Fianza de Cumplimiento No.05-01-12228-A y la Fianza de Pago anticipado No. 05-03-12229-0, las cuales fueron debidamente emitidas y entregadas a CONADES por parte del contratista Grupo C.E.M., S. Empero el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Secretario Ejecutivo de CONADES, I.J.E., remitió a la sociedad Aliado Seguros la nota CONADES-UCEP-SE-261-19, notificándole sobre el inicio del procedimiento para resolver administrativamente el Contrato COC-67-15 y de la intención de la entidad oficial, para accionar contra las garantías emitidas a favor del Estado, es decir, la Fianza de Cumplimiento de Contrato No. 05-01-12228-0 y la Fianza de Pago Anticipado No. 05-03-12229-0.

Señala que Aliado Seguros, S. respondió a CONADES mediante carta de ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), indicando que se había tomado nota de su comunicación y quedada pendiente de la decisión que al respecto adoptara la entidad contratante, no sin antes advertir que tanto la Fianza de Cumplimiento del contrato como la Fianza de Pago anticipada que garantizaban el Contrato de Obra Civil No. COC-67-15, se encontraban vencidas desde el mes de julio de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que venció el contrato.

Observa que a pesar de lo anterior, CONADES procedió a expedir la Resolución No. 22 de 6 de junio de 2019, por medio de la cual resolvió administrativamente el Contrato de Obra No. COC-67-15.

Alega que el día diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), estando en tiempo oportuno, la firma apoderada de Aliado Seguros, S., anunció y sustentó el recurso de apelación, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas al conocer la apelación prohijó la decisión de la entidad contratante.

Sostiene...

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