Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de abril de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 77-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense Morgan & Morgan a favor de la sociedad Sandbar Shipping, S.A. contra el Auto N°185 de 22 de noviembre de 2019 dictado por la Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

En la fase de admisibilidad en la que nos encontramos, lo procedente es verificar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos dispuestos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial; y según los criterios fijados en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

Así las cosas, vemos que el acto demandado es el Auto N°185 de 22 de noviembre de 2019 mediante el cual se admitió y autorizó la diligencia exhibitoria e inspección judicial a bordo de la M/N "Betty K", registrada en Liberia, presentada por la firma de abogados De Castro & Robles gestora oficiosa de F.M. (Cyprus) Ltd. (Cfr. fs. 47-53)

Al examinar el libelo se observa que el accionante puntualizó el acto que acusa (e igualmente aportó la copia autenticada); el nombre del servidor público que lo dictó, la Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá; expuso los hechos en el que sustenta su pretensión; también, adujo como normas vulneradas los artículos 17, 29, 32 de la Constitución Política, sin embargo, no precisó el concepto de la infracción de cada una de ellas, sino que esbozó seguidamente, de forma conjunta, las argumentaciones en las que se sustenta las infracciones alegadas, lo que incumple con lo que dispone el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial.

Cabe indicar que el concepto de la infracción es de relevancia, toda vez que en el mismo debe exponerse de forma clara y puntal, de qué manera se origina la vulneración sostenida, de allí, que debe contener las explicaciones y los elementos que permitirán a este Tribunal conocer cómo se ha dado la violación de los derechos o garantías fundamentales, siendo lo procedente, que se explique un concepto de la infracción por cada una de las garantías o derechos fundamental que se estiman violadas, es decir, por separado, toda vez que aun cuando el origen de la vulneración es el acto que se demanda, los motivos o razones que la sustentan son diferentes.

Al respecto debemos dejar sentado, que no puede esta...

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