Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 21 de abril de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 95-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales, promovida por el licenciado D.R.G., apoderado judicial de la sociedad COLON MEDICAL SERVICES, S.A., contra el Auto N°196/PJCD-13-2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 emitido por la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13), a través del cual se accede al impedimento presentado por el Tribunal de la Junta de Conciliación y Decisión Número Nueve (9).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El activador constitucional relata como antecedentes de su acción, que la Junta de Conciliación y Decisión Número Nueve (9), con sede en la Provincia de C., tuvo conocimiento de un proceso laboral por despido injustificado promovido por el señor M.B.C.. Continúa señalando que dentro de dicho proceso, el apoderado legal de la parte demandada presentó una queja por incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra del tribunal tripartita que compone la referida Junta.

En razón de la queja interpuesta, el Tribunal de la Junta de Conciliación y Decisión Número Nueve (9), manifestó impedimento con base al numeral 9 del artículo 647 del Código de Trabajo, por lo que a través del Auto N°196/PJCD-13-2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13) resolvió acceder a la manifestación de impedimento.

Para el amparista, la resolución proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13) infringe normas constitucionales, ya que según indica los procesos en materia laboral en la jurisdicción de C., se deben ventilar en esa jurisdicción, de lo contrario se carecería de competencia.

El accionante señala como disposiciones legales infringidas, los artículos 17, 18, 32, 77 y 215 numeral 2 de la Constitución Nacional.

Al desarrollar el concepto de infracción que guarda relación con el artículo 18 de la Constitución, el amparista sostiene que el acto demandado transgrede normas constitucionales, así como elementos fundamentales y formales para los procesos, porque la autoridad contra quien se dirige el amparo no tiene competencia para conocer de una manifestación de impedimento presentada por un tribunal tripartita de la jurisdicción de trabajo, lo cual se aleja de la realidad jurídica de su cargo. Esto considerando que se trata...

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