Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 07 de abril de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 46-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales, promovida por el licenciado V.E.S.P., apoderado judicial de J.L.M.L., contra la Resolución N°910-04-79-CDA de fecha 07 de noviembre de 2019, emitida por la Comisión de Apelaciones Aduaneras de la Autoridad Nacional de Aduanas, que señala lo siguiente:

"RESUELVEN:

CONFIRMAR en todas sus partes el Auto No. 061-2019-AS-ARZOC de 5 de septiembre de 2019, proferido por la Administración Regional de Aduanas, Zona Occidental.

DEVOLVER el cuadernillo a la Administración Regional de Aduanas de procedencia, una vez anotada su salida en los registros correspondientes, para que se prosigan los trámites procesales respectivos.

FUNDAMENTO DE DERECHO

.." (Crf. F.. 27-43 del cuadernillo).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El amparista sostiene que el acto demandado vulnera la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Carta Magna, por lo que argumenta que su representado fue investigado y juzgado por entes que ya no forman parte de la estructura administrativa de la Autoridad Nacional de Aduanas, refiriéndose a la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera, y a la Comisión de Apelaciones Aduaneras.

En el desarrollo de la demanda, el accionante manifiesta que al sustentar el recurso de apelación contra el Auto No. 061-2019-AS-ARZOC y que fue confirmado por el acto demandado vía amparo, se fundamentó en que el Acta No. 108-2019-017-C.A. de fecha 10 de junio de 2019 emitida por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el Decreto Ejecutivo No. 155 de 7 de agosto de 1995, que crea el Departamento de Fiscalización Aduanera, está derogado y actualmente el mismo no ha sido reemplazado por otro decreto ejecutivo. El accionante aportó junto con la demanda copia debidamente autenticada del mencionado documento.

Sigue señalando el letrado, que al derogarse el citado decreto ejecutivo la Autoridad Nacional de Aduanas queda sin un ente legalmente autorizado para la persecución de los delitos de contrabando y defraudación aduanera, pues desaparece la Dirección de Prevención y Fiscalización, y todo lo actuado por dicho ente debe ser declarado nulo.

Para el accionante resulta imperativo que el...

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