Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de marzo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1267-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por Servicios Legales y Asociados a favor de la sociedad P.K., S. contra el acto contenido en el comunicado expedido el 25 de octubre de 2019 por el Ministro de Obras Públicas, Ingeniero R.J.S.V..

Procede este Tribunal Constitucional, en la fase de admisibilidad en la que nos encontramos a verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como, de conformidad con los criterios fijados en la jurisprudencia.

Así las cosas, vemos que el acto que se demanda es el comunicado emitido por el Ministerio de Obras Públicas el 25 de octubre de 2019, a través de su titular el Ingeniero R.J.S.V., en el que "hace un llamado a la empresa PRODUCTOS KIENER para que desalojen la servidumbre ocupada", de conformidad con la facultad que ostenta la entidad de ejecutar trabajos que impliquen la liberación de la servidumbre, de allí que los gastos generados serán cobrados a través de la jurisdicción coactiva; según lo citado en el apartado "orden de hacer objeto de censura" del libelo. (Cfr. fs. 4-5)

Cabe indicar, que el accionante no aportó copia autenticada del comunicado (acto acusado), sin embargo, se corrobora a foja 601 del cuadernillo de amparo, copia cotejada por el Notario Público Octavo, de la solicitud de copia del comunicado relacionado con la desocupación de P.K. de la finca 79867, que presentó el Licenciado J.M.C.S. en representación de la sociedad-amparista, ante la Secretaria General del Ministerio de Obras Públicas el 7 de noviembre de 2019.

Igualmente observamos, que el activador constitucional acompañó al libelo de la diligencia notarial del comunicado de 25 de octubre de 2019 del Ministerio de Obras Públicas, a través del cual el Notario Público Octavo del Circuito Notarial de la provincia de Panamá, da fe pública de la información divulgada el 24 de octubre de 2019por la redacción de TVN Noticias en la página web www.tvn-2.com, en la cual solicita a P.K., S., no obstruir la servidumbre pública para que el Estado continúe con el proyecto de ampliación de la vía Transístmica.

De igual manera anotamos, que el Notario Público refiere que en el comunicado el...

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