Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 18 de marzo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1279-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado R.B. apoderado judicial de la sociedad BCT Bank International, S. contra el Auto Agrario N°17 de 30 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La presente acción de garantía se admitió mediante resolución de 8 de enero de 2020 y se solicitó a la autoridad acusada el envío de las actuaciones o en su defecto, un informe sobre los hechos presentados por el accionante; informe que fue remitido por la Magistrada O.V., del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

ACTO ACUSADO

El Auto Agrario N°17 de 30 de agosto de 2019 proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, decidió confirmar el Auto N°69 de 27 de junio de 2019 dictado por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de H., mediante el cual declara no viable la demanda no contenciosa de deslinde y amojonamiento promovido por BCT Bank International, S., con la citación de M.C.; e igualmente se dispuso el archivo del proceso, una vez ejecutoriada dicha resolución, previa anotación de su salida en libro respectivo.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El apoderado judicial adujo como vulnerado el derecho fundamental del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, con sustento en la falta de motivación del Auto Agrario N°17 de 30 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al conocer en alzada el recurso de apelación promovido contra el N°69 de 27 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de H..

Al respecto manifestó, que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al expedir el auto acusado omitió pronunciarse sobre todas las alegaciones sustentadas en el recurso de apelación, puesto que solo se transcriben los argumentos expuestos por el juez agrario (primera instancia) y se concluye que la decisión se ajusta a derecho, sin realizarse un verdadero escrutinio y análisis de cada una de las alegaciones recursivas, dejándose de examinar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaron la alzada.

En este sentido sostuvo el amparista, que esta omisión se constituye en una falta de motivación jurídica, la que ocurre no solamente cuando hay una absoluta ausencia de fundamentación en una resolución judicial, sino también cuando hay omisión sobre alguna (s) de las alegaciones de las partes, lo que deviene en la vulneración del derecho al debido proceso, el que contiene la garantía de la motivación suficiente de las resoluciones judiciales, puesto que no solo implica repetir las razones que llevaron al tribunal primario a dictar su pronunciamiento y confirmarla, sino que debe examinarse y desvirtuarse cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos por la parte que recurre una decisión que le adversa, por tanto, de no cumplirse con la debida motivación se deja en indefensión a quien reclama se respeten sus derechos.

Esgrimió el accionante que al dictarse una resolución con falta de motivación o deficiente fundamentación se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, máxime cuando el recurso de apelación es el único recurso ordinario que disponía para impugnar la resolución dictada en primera instancia, que declara no viable el proceso, lo que imposibilita su continuación al ordenarse su archivo.

Atendiendo a las consideraciones esbozadas, solicitó a este P. que se conceda la acción constitucional, se revoque la resolución impugnada y se ordene al Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR