Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 10 de febrero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1226-19

V I S T O S:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, promovida por el licenciado R.E.R.M., apoderado judicial de la sociedad Aguas Cristalinas, S., contra la Nota N°910-DGT-19 de fecha 3 de diciembre de 2019, proferida por el D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

DEL ACTO RECURRIDO EN AMPARO Y ARGUMENTOS DEL AMPARISTA.

La orden recurrida en amparo lo constituye la Nota N° 910-DGT-19 del 3 de diciembre de 2019 emitida por el D. General de Trabajo, Licenciado A.V.A., mediante la cual resolvió no imprimir el trámite al acuerdo colectivo por vía directa entre la empresa AGUAS CRISTALINAS, S., y UN GRUPO NO ORGANIZADO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS CRISTALINA, S. y procedió a su devolución. En ese acto se indicó, entre otros aspectos lo siguiente:

"Al revisar los registros y archivos del departamento de Relaciones de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, se pudo constatar que se encuentra presentado pliego de peticiones para la negociación de Convención Colectiva de trabajo entre EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS CRISTALINAS, S. (SISTRAECSA) contra la EMPRESA AGUAS CRISTALINAS, S., de fecha 29 de octubre de 2019, y que a la fecha se encuentra en los ocho (8) días del periodo de Conciliación de la negociación de pliego.

Lo anterior nos determina que existe un pliego presentado con anterioridad a esta misma empresa por un sindicato para la negociación de una convención colectiva y que a la fecha de la solicitud del registro del Acuerdo Colectivo presentado, entre la empresa y un grupo de trabajadores no organizados de la empresa el pliego se encuentra en proceso de negociación, en el octavo (8) día de la conciliación. Por lo que mientras, no se concluya este conflicto, no se puede admitir pliego de peticiones planteado un nuevo conflicto colectivo económico o de intereses o jurídico de derecho en contra de la misma empresa".

El amparista indica que el acto que se impugna viola el contenido de los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Política.

Señaló que la autoridad demandada violó el artículo 17 de la Constitución Política de forma directa al negarse a imprimir el trámite de la presentación del acuerdo colectivo suscrito y negociado entre la empresa Aguas Cristalinas, S.A, y un grupo mayoritario de trabajadores no organizados de esa empresa, porque desnaturaliza y le resta valor a los acuerdos colectivos que por vía directa celebraron los trabajadores no organizados y la empresa.

Indicó que se violó el artículo 18 de la Carta Magna de forma directa por comisión ya que el D. General de Trabajo se extralimitó en sus funciones al dejar de imprimir el trámite de la presentación del Acuerdo Colectivo por Vía directa negociada y presentada por la empresa AGUAS CRISTALINAS, S., y un grupo mayoritario de trabajadores no organizados de la empresa AGUAS CRISTALINAS.

Destaca además que también se infringió el artículo 32 de la Constitución de forma directa por omisión, por cuanto el D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, no estaba facultado para dejar sin efecto la presentación y tramitación del Acuerdo Colectivo.

  1. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

A través de la providencia fechada 27 de diciembre de 2019 (fojas 19) la Magistrada Sustanciador, en Sala Unitaria, y dentro del trámite surtido a la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta admite la acción de tutela entablada y solicita a la autoridad demandada un informe explicativo, razón por la cual el Licenciado A.V.A., D. General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Nota N° 948-DGT-2019, rindió el informe de conducta y señaló:

"En atención a su oficio SGT-2218-19 de 27 de diciembre de 2019, le informo lo siguiente el documento contentivo de un acuerdo colectivo suscrito por un grupo de trabajadores y la Empresa Aguas Cristalinas, S., fue devuelto a los interesados razón por la cual nos es imposible remitir dicha documentación.

Adjunto copia autenticada de la nota N° 910-DGT-19 de 3 de diciembre de 2019, con su correspondiente recibido.

Aclaramos que en la actualidad se negocia un pliego de peticiones para la negociación de un convenio colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Aguas Cristalinas, S., (SISTRAEACSA) en contra de la Empresa Aguas Cristalinas, S., sobre el cual el oficio no hace referencia para los efectos de suspensión de la misma y de los términos correspondientes".

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Le corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre el fondo de...

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