Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 12 de febrero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1094-19

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el amparo de garantías constitucionales interpuesto por I.D.S., a través de apoderado judicial, en contra del Auto No.1448 de 5 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del aseguramiento de pruebas solicitado por FUNDACIÓN HERMANOS DEL VALLE, S.

La resolución recurrida es de fecha 3 de octubre de 2019 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la cual se concedió la acción de amparo de garantías constitucionales en contra del Auto No.1448 de 5 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Para llegar a dicha conclusión consideró el tribunal constitucional inferior, que la medida decretada a través del Auto No.1448 de 5 de agosto de 2019 es muy genérica, porque se pretende un examen de forma general de todos los archivos y documentos, ya sean físicos o digitales, libros, documentos y registros oficiales de contabilidad, sean estos manuales y automatizados o digitalizados, diario general, mayor general, libros y registros de actas, registros auxiliares de contabilidad, cuentas por pagar y cobrar, costos de operación, gastos de administración, incluso las comunicaciones físicas y electrónicas de la sociedad INVERSIONES DEL VALLE S., en lo que respecta a los años 2014 a 2019, información que encuentra protección en el artículo 29 de la Constitución de la República de Panamá.

En ese sentido explicó el A-quo, que únicamente se permite un examen de manera general a los libros de contabilidad y otros documentos, cuando se trate de sucesión o quiebra, o en el caso que proceda la liquidación, no encontrándose el que nos ocupa en ninguno de esos casos.

Asimismo se refirió el Tribunal Superior, que a pesar que se indica que lo que se pretende es interponer un proceso sumario de liquidación y disolución de sociedad anónima, no se puede justificar con ello la medida decretada, ya que no se ha acreditado en el proceso que procede la liquidación de la amparista, o que se encuentre en quiera o insolvencia, toda vez que el examen general únicamente aplica en los casos que de manera taxativa se encuentren establecidos en la ley, ya que en caso contrario se estaría infringiendo el artículo 29 de la Constitución de la República de Panamá.

Así se explica en la resolución que es objeto de la presente acción de amparo, que "bastaría argumentar un futuro proceso de liquidación para acceder a un examen general de libros....", con el fin de obtener información confidencial de las personas, pese que las mismas no se encuentran en estado de liquidación o quiebra, en la actualidad insolvencia, sin indicar el hecho que el peticionario de la medida no se encuentra obligado a interponer proceso alguno, pudiendo obtener información que es valiosa de una persona la cual no contempla la Constitución, como tampoco permite la ley, toda vez que el examen general de libros "son medidas extremas reservadas para situaciones extremas".

En cuanto al argumento de que se solicita el aseguramiento porque el señor R.E.D. VALLE se niega a suministrar información de carácter contable y financiero sobre los negocios de la sociedad, tampoco se justifica para que se acceda a la medida, ya que, si bien es cierto todo accionista se encuentra en el derecho de conocer el curso de los negocios, tal derecho s0e encuentra establecido en los artículos 270 y 425 del Código de Comercio.

Respecto a lo invocado por la amparista en relación al artículo 32 de la Constitución de la República de Panamá que protege la garantía del debido proceso, consideró el Tribunal Constitucional inferior que la omisión por parte del Juzgado Décimo Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, infringe el debido proceso que consagra la norma antes indicada, porque se emitió una orden de hacer sin que se observaran los requisitos establecidos por ley, por tanto no se cumplió lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Comercio, y en ese sentido se consideró que debía concederse el amparo de garantías constitucionales.

RECURSO DE APELACION:

FUNDACIÓN HERMANOS DEL VALLE a través de apoderado judicial recurrió la resolución de fecha 3 de octubre de 2019 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en calidad de terceros en la presente acción, por encontrarse disconforme con lo resuelto por el mencionado tribunal.

A criterio del recurrente en apelación, es errada la interpretación que llevó a cabo el Primer Tribunal Superior del artículo 29 de la Constitución Política que guarda relación con la inviolabilidad de los documentos privados, como también de los artículos 88 y 89 del Código de Comercio, en virtud de que se cumplió con cada uno de los presupuestos que se encuentran establecidos por ley, y que se han desarrollado por esta Corporación de Justicia.

Se explica que se sustentó de manera clara la relación sustancial o interés jurídico de la medida de aseguramiento de pruebas y, de igual manera se cumplió con lo establecido en el artículo 815 y 817 del Código Judicial. Asimismo, se sustentó el temor justificado de la medida, el cual tiene su génesis en que la sociedad INVERSIONES DEL VALLE S., se encuentra controlada por su accionista mayoritario administrativa y operativamente a través del señor R.E.D.V., quien restringe y continúa restringiendo, así como impidiendo cualquier información y documentación que guarde relación con la sociedad la cual es accionista su representada.

Se hace referencia por el recurrente, que cumplieron con indicar cuál es la finalidad de la información que se requiere, la cual consiste en la presentación de demanda sumaria de liquidación y disolución de la sociedad INVERSIONES DEL VALLE S.; y luego de hacer referencia a fallos dictados por esta Corporación de Justicia es del criterio que en el aseguramiento de prueba que se solicitó se acreditó la condición de accionista de dicha sociedad con copia autenticada del certificado de acciones No.80 de fecha 23 de marzo de 2004, con la cantidad de 32 acciones nominativas, que además de ello tiene la facultad legal de conocer y revisar todos los documentos que se relacionen con la situación actual, contable y financiera, en cuanto a los balances y gestión social de la mencionada sociedad, cuyo respaldo jurídico se encuentra en los artículos 270 y 471 del Código de Comercio y que a su juicio desconoció el A-quo.

Sigue explicando el recurrente en apelación, que en el libelo de la diligencia exhibitoria prejudicial se sustentó de manera clara el temor justificado, así como se establecieron los fines específicos del examen o puntos que...

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