Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1187-19

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías constitucionales interpuesta por la firma forense Abogados Aliados, apoderados judiciales de S.P.G., contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Sentencia de fecha trece (13) de septiembre de dos diecinueve (2019), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

    El acto amparado establece en su parte resolutiva lo siguiente:

    En mérito de lo expuesto, este Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia N° 14-PJCD-17-19 de uno (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Número Diecisiete (17), en su lugar DECLARA JUSTIFICADO EL DESPIDO de SIMÓN PIÑANGO GUEVARA y ABSUELVE a VIGILANCIA ESPECIAL, S., del reclamo en su contra.

    Sin costa.

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El amparista sustenta la presente acción constitucional indicando lo siguiente:

    1. El acto demando viola el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá de forma directa por comisión, al considerar que la excepción de caducidad no fue probada, toda vez que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, le dio una aplicación errónea a lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Trabajo, ya que hizo una interpretación sesgada de dicha norma, aún cuando su tenor literal es sumamente claro, respecto al plazo de caducidad para despedir a un trabajador o para imponer sanción disciplinaria.

    2. Se violó el artículo 17 de la Carta Magna de forma directa por omisión, al no asegurar la efectividad de los derechos consagrados a favor del trabajador demandante, por el hecho que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá no fue capaz de analizar en forma íntegra el contenido del artículo 13 del Código de Trabajo y aplica dicha norma incurriendo en una interpretación abiertamente alejada del espíritu y tenor literal de la ley, así como de los principios laborales...

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