Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1122-19

V I S T O S:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales, promovida por la licenciada M.d.C.A., apoderada judicial de la sociedad anónima GOLDEN MUTUAL INVESTMENT CORP., contra la Sentencia No. 017/PJCD-13-18 fechada 2 de abril de 2018, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13, que señala lo siguiente:

"RESUELVE

PRIMERO

SE ACOGE LA EXCEPCION DE LA DOBLE SANCIÓN, (ATICULO 13 DE CODIGO DE TRABAJO) (sic), alegado por la parte actora.

SEGUNDO

Se DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO realizado por la empresa GOLDEN MUTUAL INVESTMENT CORPORATION, Nombre comercial: HOTEL CROWNE PLAZA, en contra del trabajador N.A.G., con cédula de identidad personal No. 4-779-2149.

TERCERO

Se CONDENA a la empresa GOLDEN MUTUAL INVESTMENT CORPORATION, Nombre comercial: HOTEL CROWNE PLAZA, a pagar la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON 12/100 (B/.4,677.12), en concepto de prestaciones laborales..." (Cfr. F.. 38 a 43 del cuadernillo).

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La demanda de amparo ensayada por la licenciada M.d.C.A. señala como normas vulneradas los artículos 17, 18, 19, 32, 47, 49, y 50 de la Constitución Política, sus argumentaciones se basan en lo siguiente:

    Al referirse al concepto de infracción del artículo 17 de la norma constitucional, el amparista indica que la orden de no hacer impugnada viola los artículos 2, 213 numeral 13, 127 numeral 4, 128 numerales 7 y 8 del Código de Trabajo, toda vez que la autoridad demandada al negar el despido justificado del trabajador niega al empleador (amparista) la aplicación de una norma de orden público que permite a la empresa guardar un orden en sus relaciones de trabajo y desarrollo de su actividad.

    Asimismo, sostiene que el funcionario demandado desconoce el contenido del artículo 126 numeral 4 del Código de Trabajo que versa sobre la obligatoriedad de los trabajadores de presentarse a su puesto de trabajo en aceptables condiciones mentales y físicas. Como también desconoce el contenido del artículo 128 numeral 7 y 8 sobre la obligación del amparista de adoptar medidas de seguridad en el lugar de trabajo.

    Continua señalando que al negarse el despido justificado del trabajador que acude de forma reincidente a su trabajo bajo los efectos del alcohol, acarrea consecuencias económicas para el accionante por el hecho de tener que pagarle una suma de dinero al trabajador, aun cuando éste incurrió en una de las causales de despido.

    En cuanto a la vulneración del artículo 18 del texto constitucional, el accionante considera que el juzgador se extralimitó en sus funciones al no tomar en cuenta para la sentencia las normas contenidas en los artículos 730 y 735 del Código de Trabajo, indicando que existían pruebas en el proceso que demostraban la reincidencia del trabajador en presentarse en estado de embriaguez a su...

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