Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 20 de enero de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 1048-19
V I S T O S:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales, en grado de apelación, promovida por el licenciado O.A.A.A., en nombre y representación de GRUPO DE INVERSIONES ARAUZ HERMANOS S. y TORREFACTORA CAFÉ BALBOA, S., contra el Auto No. 1012 de 9 de septiembre de 2019, proferido por el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO
Como Tribunal de alzada, nos corresponde ponderar la decisión proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien a través de resolución calendada 27 de septiembre de 2019 NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por GRUPO DE INVERSIONES ARAUZ HERMANOS S. y TORREFACTORA CAFÉ BALBOA, S., contra el Auto No. 1012 de 9 de septiembre de 2019, proferido por el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, por lo que la decisión del Tribunal A-quo se apoyó de forma medular en los siguientes motivos y fundamentos:
"... no obstante, en el caso que nos ocupa la actuación revela claramente que los hechos guardan relación con la disconformidad del amparista en cuanto a las pruebas aportadas por su apoderado, dentro del incidente de cobro de honorarios, indicando que la no admisión de las mismas presenta una gravedad e inminencia del daño que requiere de una revocación inmediata, dejándolo en una absoluta indefensión al no valorar en conjunto las pruebas que fueron aportadas; además señala como normas infringidas los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de Panamá.
Al respecto, cabe destacar que lo que se pretende con esta acción constitucional es un nuevo análisis sobre el caudal probatorio, cuando este razonamiento jurídico no le compete a esta jurisdicción constitucional toda vez que el tema probatorio queda excluido de la esfera constitucional, por ser una decisión jurisdiccional de carácter legal.
..." (Cfr. F.. 233-236 del cuadernillo).
RECURSO DE APELACIÓN
El día 9 de octubre de 2019, el licenciado O.A.A.A. presentó recurso de apelación en contra del fallo emitido por el Tribunal a-quo, indicando en sus argumentos lo siguiente:
El recurrente manifestó su desacuerdo con la decisión tomada por el Tribunal Superior por considerar que la demanda de amparo cumplía con los requisitos para ser admitida, indicó que su inadmisión mantiene la violación al debido proceso y que está vinculado con el derecho del amparista de presentar pruebas, incluso pruebas que fueron admitidas antes de...
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