Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Agosto de 2019

PonenteAsunción María Alonso Mojica
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Asunción María Alonso Mojica

Fecha: 12 de agosto de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 608-19

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, propuesta por la firma forense E.G.M. & Asociados, apoderados judiciales de la sociedad INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S. contra el Auto No.647 de 18 de abril de 2018, expedido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, decidió no conceder el Amparo de Derechos Constitucionales propuesto por Ingenieros Civiles Asociados Panamá, S. en contra del Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, fundamentándose en los siguientes razonamientos:

"Uno de los cargos hechos por el demandante consiste en que el juzgador en su decisión no atendió lo dispuesto en la Ley 12 de 19 de mayo de 2016, que regula el Régimen de los Procesos Concursales de Insolvencia, infringiendo el artículo 84, dado que el demandante solo aportó como prueba un documento donde consta la acreencia, lo que estima exiguo para demandar.

...

Observa el Tribunal que la citada norma no establece que la demanda deba ir acompañada por un número plural de acreencias impagas; por otro lado, la misma norma establece que "Si el juez estima que la demanda cumple los presupuestos y documentos exigidos, la admitirá", coligiéndose que ya sea una o más constancias probatorias de obligaciones no pagadas, la valoración del juzgador para decretar la admisión se ubica dentro del marco de la discrecionalidad, que deriva de la Sana Crítica, en ejercicio de la facultad jurisdiccional que ejerce dado el ámbito competencial de su cargo.

...

En relación a la censura de que el juzgador se fundamentó en un supuesto título ejecutivo sin antes valorar si el mismo presta mérito ejecutivo a la luz del numeral 5 del artículo 1613 del Código Judicial, advierte el Tribunal que tal señalamiento es un tema de legalidad, cuyo remedio no se solventa a través de una acción constitucional, sino que debe ser controvertido dentro del mismo proceso de insolvencia.

...

La censura de la falta de defensa queda subsanada cuando el artículo 86 de la norma citada, establece que dentro del término de traslado el deudor puede presentar oposición al crédito, mecanismo que fue habilitado por el juzgador al proferir el auto censurado, cumpliendo con el Principio del Debido Proceso e Igualdad de las Partes.

..."

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial consideró que los señalamientos hechos por el demandante corresponden a temas de legalidad, y que en el actuar del Juzgador no observó pretermisiones procesales en la emisión del auto censurado.

ESCRITO DE APELACIÓN

La firma forense E.G.M. & Asociados, apoderados judiciales de la sociedad INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S., manifiesta que está en desacuerdo con la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior, respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR