Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 727-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado L.C.G., actuando en nombre y representación de la Firma de Abogados M.ez-Acha & Asociados, contra el Oficio N°1385 del 15 de junio de 2018, emitido por la F.ía Primera Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de A., requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Nota del 18 de julio de 2018, efectúo un recuento de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de la siguiente manera:

"...

A través de la Nota AN/SG/No.246-14 del 8 de febrero de 2017, el S. General de la Asamblea Nacional remitió al Ministerio Público, la transcripción de la intervención oral del Diputado J.I.A., durante el período de incidencias de ese órgano del Estado, celebrado el día 6 de febrero de 2017, ya que en ella, el Diputado hizo referencia a que se utilizaron sumas de dinero procedentes de actividades ilícitas en la compra de EDITORA PANAMA AMÉRICA S.

El Diputado también señaló que el señor H.M.K. se le otorgó un préstamo de siete (7) millones de dólares (USD$ 7,000.000.00) a través de la sociedad GLOBAL OFFICE CORP., acotando que el dinero del préstamo se depositó en una cuenta bancaria relacionada con la sociedad que compró Editora Panamá América, S. (Grupo EPASA) y a su vez destacó la manera inusual en que se canceló el empréstito.

En virtud de estos hechos, la F.ía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada inició la actividad investigativa de rigor, logrando acreditar que la compra de las acciones de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA S. se realizó mediante un complejo esquema de operaciones financieras en el que intervinieron una multiplicidad de personas jurídicas y personas naturales, las cuales recolectaron entre el 15 y 27 de diciembre de 2010, la suma de cuarenta y tres millones novecientos doce mil ochocientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (USD$43,912,828.94), en la cuenta No.001-12-000087-6, perteneciente a la sociedad NEW BUSINESS SERVICES LIMITED, en GLOBAL BANK OVERSEAS LTD,...

A su vez, se logró identificar que los involucrados en este esquema financiero crearon una estructura societaria integrada por sociedades panameñas y extranjeras, destinadas a ocultar la identidad de los verdaderos adquirentes de las acciones del grupo editorial, ya que el cien por ciento (100%) de las acciones de EDITORA PANAMÁ AMÉRICA S. fueron emitidas a nombre de la sociedad anónima TPAHC, INC. constituida en la República de Panamá; sin embargo los accionistas de esta última son a su vez las sociedades IBIZA OVERSEAS CORP., MEADOWS INVESTMENT, S. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES MULTIMEDIOS, S. constituidas en el las Islas Vírgenes Británicas, respectivamente.

Ahora bien, las diligencias investigativas realizadas hasta el momento revelan que varias de las sumas de dinero que se recolectaron en la cuenta No. 001-12-000087-6, de la sociedad NEW BUSINESS SERVICES LIMITED, en GLOBAL BANK OVERSEAS LTD, proceden de actividades ilícitas relacionadas con el delito de Peculado y Delitos Financieros, los cuales se encuentran previstos en nuestra legislación penal, como delitos procedentes del Blanqueo de Capitales, tal como ocurre con los aportes de dinero relacionados con las empresas TRANSCARIBE TRADING, S., GRUPO CLIO, S. y la casa de valores FINANCIAL PACIFIC INC.

Como se observa, se trata de un caso complejo, ya que en la operación financiera investigada intervienen 18 personas jurídicas y 4 personas naturales, las que realizan 29 transacciones, a través de 24 cuentas bancarias, en 13 bancos (locales y extranjeros). Sin embargo, tomando en consideración que la acción constitucional ha sido propuesta por la firma de abogados MARTÍNEZ ACHA & ASOCIADOS, optaremos por circunscribir la reseña de los antecedentes del caso a aquellos aspectos puntuales de la investigación que guarden relación con la Amparista, para la cual será necesario referirnos en primer lugar, a los aportes de dinero que el imputado H.M.K. realizó en Diciembre de 2010, para intervenir en la compra del medio de comunicación social...

Así pues, como lo mencionamos anteriormente, dentro de las transacciones bancarias realizadas para recolectar el dinero utilizado para la compra del grupo editorial EPASA, se encuentran los aportes económicos efectuados por el imputado H.M.K., a través de dos préstamos otorgados por la CAJA DE AHORROS. El primero de ellos, es el préstamo prendario No. 001870004536, por el monto de cuatro millones de dólares (USD$4,000.000.00) y el segundo, corresponde al préstamo comercial No.001830002562, que el prenombrado obtuvo a través de la sociedad GLOBAL OFFICE CORP., en la que aparece como representante legal, por la suma de tres millones de dólares (USD$3,000.000.00).

Al respecto de estos préstamos, consta dentro del sumario el Informe de la División de Delitos de Blanqueo de Capitales, de la Dirección de Investigación Judicial, elaborado por el Subcomisionado E.Á. (fj.43,428-43,452) en el que destaca la posible comisión de un hecho delictivo (Blanqueo de Capitales, relacionado con la cancelación de los préstamos N° 001870004536 y N°001830002562 del sindicado H.M.K., en la CAJA DE AHORROS, uno por la suma de cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) a título personal y el segundo por tres millones de dólares (USD$3,000,000.00), concedido a favor de la sociedad GLOBAL OFFICE CORP.

Asimismo, en el informe se señala que al momento de solicitar los préstamos, M.K. indicó a la CAJA DE AHORROS que los mismos serían utilizados como financiamiento para capital de trabajo de sus empresas inmobiliarias. Sin embargo, luego de concluida la negociación, el prenombrado le solicitó al banco que emitirán (sic) los cheques de gerencia No.1454917, por la suma de tres millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares (USD$3,985,995.00) y el cheque No.1454918, por un monto de dos millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares ($2,989,495.00), a nombre de la sociedad NEW BUSINESS SERVICES LTD, los cuales se depositaron el 21 de diciembre de 2010, a la cuenta No.001-12-000087-6 en GLOBAL BANK OVERSEAS LTD., perteneciente a esta última sociedad extranjera, la cual no mantiene vínculo con las actividades de bienes raíces, ni con la industria de la construcción.

Finalmente, se establece en el informe que los fondos utilizados para la cancelación de los préstamos solicitados por H.M.K., se originan de cheques girados desde varias cuentas bancarias que pertenecen a múltiples sociedades, sin que se conozca la vinculación que justifique la contribución financiera que realizan estas sociedades, entre ellas, CLIENT´S CUSTODY ACOUNT INC., quien aportó la suma de un millón trescientos mil dólares (USD$1,300,000.00), a través de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR