Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 203-2020

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías constitucionales interpuesta por la Doctora K.M., en representación de la Magistrada D.M.A., contra la Resolución N° 01-CACJ-2020 de 20 de febrero de 2020 emitida por el Consejo De Administración de la Carrera Judicial.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Resolución N° 01-CACJ-2020de fecha 20 de febrero 2020, mediante la cual el Consejo de Administración de la Carrera Judicial resuelve entre otros aspectos lo siguiente:

CUARTO

RECHAZA DE PLANO los recursos de reconsideración presentados por los Magistrados de Tribunal Superior de Apelaciones de la jurisdicción penal, a saber:a). ..e). D.M. Arosemena.o). ...

Entre alguno de los fundamentos utilizados por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial para motivar su decisión se observan los siguientes:

"PRIMERO: DECLARAR que de conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley 53 de 2015, Que R. la Carrera Judicial, el recurso de reconsideración es un derecho propio de quienes participan o son aspirantes dentro de los procesos de Traslado y Ascenso y Concurso Abierto, por ser sujetos activos de los referidos procesos.

SEGUNDO

DECLARAR que el acto de selección aleatorio de vacantes de cargo, dentro de los procesos de Traslado o Ascenso y Concurso Abierto, es un acto previo a los procesos de selección y no una fase de un concurso para llenado de vacantes que previamente hayan sido declaradas por la unidad nominadora.

TERCERO

DECLARAR que la selección aleatoria para el llenado de vacantes, no es un acto susceptible de recurso de reconsideración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53 de 2015, Que regula la Carrera judicial y el Acuerdo N° 01 de 14 de diciembre de 2018 que la reglamenta."

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El amparista sustenta la presente acción constitucional en los siguientes términos:

SEGUNDO

Que los Miembros del Consejo de Carrera decidieron aplicar a las vacantes accidentales que corresponde a las posiciones de los Magistrados de Tribunales Superiores de Apelaciones de todo el país, los procedimientos de traslado, ascenso y luego de concurso abierto, quedando divididas dichas posiciones de la siguiente forma: 14 posiciones por el procedimiento de traslado y ascenso, y 13 posiciones por concurso abierto. En el caso específico de mi representada, la posición 80618 que actualmente ocupa quedó destinada a cubrirse a través de los procedimientos de traslado y ascenso.

TERCERO

Que, contra esa decisión, la M.D.A., interpuso recurso de reconsideración el día 13 de febrero de 2020, planteando en su escrito aspectos de forma y de fondo que debían ser atendidos por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial al momento de resolver el recurso, conforme a los parámetros legales establecidos en la Ley 53 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo en general.

CUARTO

No obstante, la autoridad demandada lejos de cumplir con su deber constitucional y legal de resolver el fondo del recurso sometido a su conocimiento, y en abierto menoscabo de los derechos y garantías constitucionales y legales de mi mandante, decidió mediante Resolución de 20 de febrero de 2020, rechazar de plano el recurso de reconsideración propuesto, indicando que la actuación atacada no es susceptible de impugnación de conformidad con la ley que regula la metería, esto es, la Ley 53 de 2015, pero desconociendo con ese acto el contenido de los derechos generales de quienes laboran en el Órgano Judicial y aquellas normas que regulan el procedimiento administrativo en general, menoscabando el debido proceso.

En ese...

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