Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 05 de mayo de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 181-2020
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado R.S.G., apoderado judicial de H.S., contra la Nota DM-AL-926-2020 de 5 de febrero de 2020, dictada por el Ministro de Obras Públicas.
ACTO ACUSADO
La Nota DM-AL-926-2020 de 5 de febrero de 2020 proferida por el Ministro de Obras Públicas, establece lo siguiente, en lo medular:
"... el Ministerio de Obras Públicas, mediante la Resolución de Mero Obedecimiento N°AL-002-11 del 5 de enero de 2011, ordena la remoción de todas aquellas estructuras, anuncios publicitarios y edificaciones dentro de las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional que se encuentren sin aprobación de la viabilidad para mantenerlas instaladas.
Sobre el particular, le comunicamos que mediante Nota N°039-2019 DA, el departamento de Agrimensura de Dirección Provincial de Chiriquí informó que realizó una inspección, en la que se pudo confirmar la construcción de dos edificaciones en la servidumbre de la carretera Panamericana una a 13.06 metros del eje central de la carretera que consiste en un taller de mecánica y la otra a 19.65 metros del eje central de la carretera y consiste en una casa tipo cantina , en el corregimiento de Veladero, distrito de Tolé, provincia de Chiriquí, por lo que en virtud de la Resolución de Mero Obedecimiento N°AL-002-11 del 5 de enero de 2011, le otorgamos un término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibida de esta nota para la remoción de estas estructuras.
Se le advierte que de no proceder con la remoción de la estructura, el Ministerio de Obras Públicas realizará los trabajos necesarios para la remoción y/o demolición de la misma y hará efectivo el cobro de los gastos en que incurra para este propósito mediante la jurisdicción coactiva". (Cfr. f. 6)
POSICIÓN DEL ACCIONANTE
El apoderado judicial aludió a la infracción del artículo 32 de la Constitución Política, contentiva del derecho fundamental al debido proceso y señaló: "A nuestro representado H.S.Á. en ningún momento se le citó por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fin de que concurriera como parte posiblemente afectada e hiciera valer sus derechos en las diligencias efectuadas por el MOP a través de los técnicos que hicieron la...
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