Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de mayo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 196-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado J.Q.Q., apoderado judicial de L.P.C. contra la resolución de 24 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Familia.

ACTO ACUSADO

La resolución de 24 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Familia, resolvió lo siguiente:

"... CONFIRMA la Sentencia N°56 de 31 de enero de 2019, emitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del expediente contentivo del proceso de matrimonio de hecho presentado por la señora J.R.D.Á. contra el señor L.P. CRUZ". (Cfr. fs. 19-26)

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El apoderado judicial adujo como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con sustento en lo que citamos "En relación con el principio del due process of law, el P. de la Corte Suprema ha emitido innumerables pronunciamientos que han sentado doctrina respecto a la correcta actuación procesal, confirmando la necesidad de que el proceso sea dirigido o gestionado por un tribunal competente, en franco obedecimiento de las formalidades esenciales o procesales de ley, en el cual se respete el derecho a ser oído y la oportunidad de presentar, aducir y practicar pruebas, así como la imperiosa necesidad de motivación suficiente y verdadera de las resoluciones y la oportunidad de hacer uso de los medios de impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico". (lo subrayado es del accionante, Cfr. f. 9)

DECISIÓN DEL PLENO

Corresponde a este Tribunal Constitucional dictar su pronunciamiento, luego de analizar el acto acusado y las argumentaciones expresadas sobre la infracción del artículo 32 de la Constitución Política.

Previo a ello, procede manifestar algunas consideraciones, en el sentido de reiterar que esta acción de garantía tiene como propósito evitar o rectificar las vulneraciones devenidas de un acto arbitrario de servidor público, que lesione, menoscabe, disminuya, alterare o modifique los derechos o garantías fundamentales de quien la interpone.

Además, es una acción de naturaleza extraordinaria, es decir, autónoma al proceso dentro del cual se presenta, por lo tanto, no es una instancia más del proceso.

Puntualizado lo anterior, nos corresponde...

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