Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de mayo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 169-2020

VISTOS:

La Corte Suprema Justicia, Pleno, conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense MDL M. & De León Abogados apoderada judicial de la sociedad Transporte CCALJIEN, S.A., contra la resolución N°904-04-046 OAL de 28 de enero de 2020, dictada por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas.

Procede esta Superioridad a verificar la observancia de los requisitos y presupuestos dispuestos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como de conformidad con los criterios fijados en la jurisprudencia.

Así las cosas, vemos que el activador constitucional precisó el acto que se demanda; expuso lo hechos en los que sustenta la acción; adujo las normas constitucionales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido e igualmente aportó el original del acto acusado.

Ahora bien, además de estos requisitos este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha determinado que el acto que se acusa a través de esta acción de naturaleza extraordinaria, debe inferir por lo menos elementos de una posible potencial afectación a los derechos o garantías fundamentales, en atención al criterio de lesividad.

En este contexto nos remitimos a la resolución N°904-04-046 OAL de 28 de enero de 2020, dictada por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Aduanas, a través de la cual se resolvió declarar extemporáneo el recurso de apelación promovido por el licenciado Á.M. Fuentes de la firma forense MDL M. & De León Abogados, contra la resolución N° 940-05-432-DG-AZN de 19 de junio de 2019, expedida por la Administración Regional de la Zona Norte y ordenó, devolver el expediente a dicha regional luego de anotada la salida en el libro de registro para proseguir con los trámites procesales correspondientes. (Cfr. fs. 13-15)

El accionante adujo como conculcados los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, e igualmente, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con sustento en que se ha desatendido el principio de la doble instancia (de conformidad con el artículo 89 de la Ley 38 de 2000), toda vez que la resolución 940-05-432-DG-AZN de 19 de junio de 2019 (contra la cual se interpuso el recurso de apelación que se declaró extemporáneo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR