Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 14 de mayo de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 64-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales, en grado de apelación, presentada por el Licenciado E.S., Defensor Público del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas, contra la decisión de 30 de diciembre de 2019 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia que no concede la acción constitucional incoada contra la decisión de 8 de julio de 2019 proferida por el J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ACTO ACUSADO

El J. de Garantías del Primer Circuito Judicial mediante resolución de 8 de julio de 2019, dictó sobreseimiento a favor del señor F.A.R.S., con cédula de identidad personal N°8-947-2434, dentro de la carpeta penal identificada con el N°201700077030, seguida por el delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil, modalidad de violencia doméstica, con fundamento en el artículo 350, numeral 6 del Código Procesal Penal y con los consecuentes efectos del artículo 355 lex cit.

Asimismo, ordenó el levantamiento de las medidas especiales de protección que fueron impuestas el 11 de julio de 2018, en audiencia de imputación e igualmente, las medidas cautelares si las hubiere.

Cabe indicar, que esta decisión fue sustentada en la falta de mayores elementos que permitieran determinar la configuración de un caso de violencia doméstica de tipo física (puesto que solamente se contaba con la denuncia de la señora N.D. y la evaluación médico legal que determinó la incapacidad de cinco (5) días); la falta de colaboración de la víctima, ante su ausencia durante la investigación, toda vez que no compareció al despacho de instrucción pese a la reiteradas citaciones para que ampliara la denuncia y aportara elementos de conocimiento, como testigos del hecho y demás, que ayudaran a acreditar el hecho punible investigado.

Además, se precisó que la víctima no compareció a la audiencia de imputación ni a la solicitada para la suspensión del proceso por parte de la defensa del imputado. También se acotó, que no pudo ser notificada por la F.ía sobre la decisión de no acusar, puesto que no pudo ser localizada a través del teléfono celular ni en el domicilio suministrado, lo que denotó su ausencia en el proceso; de allí, que se arribó al sobreseimiento por falta de elementos probatorios idóneos que pudieran sostener una acusación en la fase juicio oral contra el imputado. (Cfr. fs. 19-21)

DECISIÓN APELADA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidió en resolución de 30 de diciembre de 2019, no conceder la presente acción de garantía de conformidad con las siguientes consideraciones:

Expresó, que el artículo 352 del Código Procesal Penal contempla la realización de una audiencia de sobreseimiento al imputado con la participación de la víctima y del querellante, si lo hubiera, en el caso que se dieran objeciones a la solicitud de sobreseimiento presentada por el F..

En este contexto sostuvo, que en la causa penal en la que se promocionó esta acción, la víctima no compareció ni autorizó al defensor de las víctimas para que la representase; incluso que la dirección que proporcionó no permitió que se le ubicara. Además, que tampoco compareció a objetar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, a pesar de las gestiones para notificarla, tal como lo asevera el defensor de la víctima.

Así estimó, que fue la propia víctima quien no acudió a ejercer el derecho que la ley le provee, motivo por el cual la decisión que se demanda del J. de Garantías no podía ser otra que pronunciarse sobre lo pedido por la vindicta pública en atención a los elementos probatorios recabados.

De allí, que consideró que la actuación del J. de Garantías no vulneró el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

POSICIÓN DEL APELANTE

El Licenciado E.S., Defensor Público del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas, reiteró en el recurso de apelación que conocemos, la vulneración del derecho al debido proceso contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política, según las siguientes argumentaciones:

En primer lugar, esgrimió que se le impidió intervenir en el proceso en interés de evitar la impunidad, minimizar los factores de victimización secundaria en el sistema judicial en lo que respecta a las víctimas de violencia de género, a través de la figura del A. Curiae de conformidad con la Ley 82 de 2013, artículos 37, 38 y 75.

Igualmente...

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