Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de mayo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 107-2020

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por P.P.M.P., actuando en su propio nombre y representación, contra la Nota No. 909-OIRH. 19 de fecha 30 de diciembre de 2019, emitida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que indica lo siguiente:

"Respetada(o) Sr. (a) Mendoza:

La presente, tiene por objeto informarle que su contratación Transitoria finaliza el 31 de diciembre del año que transcurre. Las prestaciones económicas que le correspondan serán canceladas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.

Aprovechamos para agradecerle en nombre del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral los servicios prestados.

..."

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Para sustentar la presente acción constitucional, el amparista refiere que inició labores en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el día 21 de febrero de 2011, contratación efectuada a través de contratos sucesivos de término definido, teniendo como última extensión el contrato con fecha término hasta el día 31 de diciembre de 2019. Indica que mantenía el cargo de I. de Seguridad II, sin embargo ejerció funciones de Conciliador Laboral y Coordinador del IPEL.

En el hecho segundo del libelo, sostiene que a través del acto demandado se pone fin a su relación laboral, ignorando el funcionario atacado la naturaleza del servicio que éste brindó a la institución de manera indefinida e ininterrumpida. Asimismo, manifiesta que en el año 2016 se le incrementó el salario mensual y suscribió contratos por tiempo definido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sigue señalando el accionante, que fue electo representante sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, por lo que el funcionario demandado al emitir la nota que es objeto de amparo, viola el fuero sindical, los derechos fundamentales que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Pues según el señor MENDOZA PATTERSON, no se verificaron los procedimientos establecidos para desvincularlo, es decir no se llevó a cabo un proceso disciplinario.

Advierte que dentro de los cinco días hábiles, presentó recurso de reconsideración ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para que se dejara sin efecto la referida nota, sin que a la fecha de presentación de esta acción constitucional hubiese pronunciamiento por parte de la autoridad.

En cuanto a las disposiciones constitucionales que estima vulneradas, el amparista invocó los artículos 4, 17, 32, 74 y...

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