Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de mayo de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 133-2020

V I S T O S:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, presentada por la licenciada T.S., en su condición de F. Superior de la F.ía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, contra el Auto N° 61-S.I. fechado 21 de septiembre de 2019, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

DEL ACTO RECURRIDO EN AMPARO Y ARGUMENTOS DEL AMPARISTA.

La orden recurrida en amparo lo constituye el Auto N° 61 S.I. del 12 de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió REVOCAR el Auto de Nulidad N° 02 de 2 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE NULIDAD, ensayado por el Licenciado C.A.V. en representación de I.G.G.R., y en CONSECUENCIA DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, dentro de las Sumarias en Averiguación, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y por DELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Entre otros aspectos se indica en el fallo lo siguiente:

"Teniendo como norte estas premisas, debemos aclarar que en el caso del señor I.G.G., la F.ía de grado inició las investigaciones el día cuatro (4) de diciembre de 2017 (fs.18).

A pesar de mencionar el nombre de esta persona, tal como se aprecia del material probatorio que consta en folios 19 hasta el folio 55 y de 163-215, el Ministerio Público empezó a recabar material probatorio con la finalidad de conocer dentro de un contexto general los nombres de las sociedades presuntamente vinculadas a la empresa ODEBRETCH, así como su compleja estructura de pagos de presuntas coimas y lavado de activos, así como también peticionó asistencia judicial internacional, para incorporar material probatorio respecto del señor I.G.G., sin contar hasta ese momento procesal, con un Defensor Público del Instituto de la Defensa Pública, ni privado que pidiera oponerse o presentar solicitudes para recabar material probatorio en favor de los intereses del sindicado y representar sus derechos.

Las diligencia de investigación que constan de folio 56 a 150, 413, 414-432, 433-436, se hicieron in-oída parte, sin contar con la asistencia técnica legal del sumariado, se desplegaron un concierto de diligencias judiciales, sin contar esta persona con el asesoramiento de un abogado defensor, sendas solicitudes de asistencia judicial internacional, remitida a Islas Vírgenes (fs.152-159) y de asistencia judicial internacional remitida al estado de Antigua y B. (fs.218-227), vulnerando con ello, los principios que sustentan las nuevas corrientes garantistas, que hablan de bilateralidad e igualdad del proceso, del principio de contradicción.

Aunado a ello, esta causa, no se ha declarado compleja al amparo de lo establecido en la Ley N° 121 de diciembre de 2013, bajo el prisma de una investigación de delincuencia organizada, en el que debido a la naturaleza y gravedad de los asuntos sensitivos, siendo facultada legalmente para llevar averiguaciones con carácter reservado que le prohíbe no dar parte o información a la defensa, que justifique la realización de diligencias en las que no se pone al tanto a la defensa, por ejemplo allanamientos, diligencias de vigilancia y seguimiento, interceptación de llamada telefónica, secuestro penal, etc.

Las diligencias judiciales requiriendo información a bancos privados o incorporando recortes de periódicos acerca de presuntas actividades irregulares de la constructora ODEBRETCH, así como de las sociedades que son mencionadas en la información espontánea KLIENFELD SERVICES INNOVATION RESEARCH ENGIEERING AND DEVELOPTMEN Y FLERIGAN INTERNATIONAL LTD, (fs.230, 294-341, 342-350, I Tomo), son actividades de investigación que debían tener como soporte el escrutinio de la defensa del imputado, las diligencias desplegadas por el funcionario de instrucción debieron ser controladas por la defensa, salvaguardando los intereses del sindicado y al mismo tiempo preservar los principios de igualdad y bilateralidad del procesado y que en contrapartida a las diligencias adelantadas por el Ministerio Público, la defensa pudiese contar con el mismo espacio de tiempo para peticionar pruebas a favor de su teoría del caso.

De fojas 442 hasta el folio 709 (II Tomo), se requiere información bancaria relativa a la persona natural y jurídica mencionada en la investigación a objeto de levantar un perfil financiero y económico de la persona y de sus movimientos bancarios, sin que la defensa haya podido evaluar o hacer análisis de todo el conglomerado de pruebas, recordemos que presentar pruebas de descargo, en un plano de igualdad, posibilita que la defensa pueda desvirtuar o diluir el valor de las pruebas de cargos.

El poder otorgado por el licenciado, en favor del Licenciado G.A.P.B., (fs.710, II Tomo), fue otorgado el día 20 de agosto de 2018, es decir varios meses después de haber iniciado formalmente la investigación, tal como consta en providencia de cabeza de proceso emitida por la F.ía Especial Anticorrupción el día cuatro (4) de diciembre de 2017 (fs.18-19 I Tomo), sin que se haya observado de parte del Ministerio Público, alguna diligencia o actuación encaminada a proteger los derechos o garantías fundamentales constitucionales y legales de la defensa.

...

Por lo que luego de abordar a profundidad el incidente promovido, la SALA, no le queda más que revocar la pieza venida en grado de apelación, puesto que el derecho a la defensa, igualdad de las partes, contradicción, bilateralidad del proceso, piedras angulares del debido proceso, han sido desconocidos por el Ministerio Púbico quien ha llevado una investigación al margen de los derechos y garantías fundamentales del sindicado, lo que se traduce en la nulidad y archivo de la presente causa, por lo que amerita revocar la decisión del juez natural".

  1. POSICIÓN DEL AMPARISTA

    La amparista expuso que el Ministerio Público cumplió con su deber constitucional de perseguir los delitos y controversias de disposiciones constitucionales o legales, al iniciar una investigación de...

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