Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 184-2020

V I S T O S:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales, en grado de apelación, promovida por la licenciada G.Q.F., apoderada judicial de J.M.P.R., EVY DEL CARMEN RIVAS DE LERNER Y EBI DEL CARMEN NARANJO SOSA, contra el Auto N° 03 del 23 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Como Tribunal de alzada, nos corresponde ponderar la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien a través de resolución calendada 6 de febrero de 2020 NO ADMITE la Demanda A. de Derechos Constitucionales promovida por E.D.C.N., E.D.C.R. de L. y J.M.P.R. en contra de la Jueza Suplente Especial del Juzgado Décimo Séptimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en ocasión de haber dictado el Auto N° 03 del 23 de julio de 2019.

La decisión proferida por el Tribunal A-quo se apoyó de forma medular en los siguientes motivos y fundamentos:

"Con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 2610 del Código Judicial el Tribunal en Sede Constitucional, observa primeramente, que las demandantes de protección constitucional otorgan poder a procurador idóneo, menciona la orden impugnada y la transcribe, explica en qué concepto han sido infringidos los artículos de la Constitución Política que aduce infringidos, pero no acompaña al libelo la prueba de que surtieron los mecanismos legales necesarios para remediar la actuación que dice le ocasiona daño a su derecho constitucional.

Señala el demandante constitucional que el Acto que impugna, Auto N° 03 del 23 de julio de 2019, fue confirmado por el Auto 2da. I.. N° 123 de 16 de octubre de 2019, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, pero no acompaña el libelo con dicha actuación, necesaria para verificar la procedencia de la acción constitucional en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial. Y se recuerda que en el procedimiento de A. de derechos Constitucionales la prueba es pre constituida conforme el artículo 2619 del Código Judicial".

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RECURSO DE APELACIÓN

La decisión proferida por el Tribunal A-quo fue objeto de apelación por la licenciada G.Q.F., quien solicitó se ADMITA la acción de amparo de garantías.

Destaca la censora que el acto atacado es el Auto N° 03 de 23 de julio de 2019, emitido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, acto que fue aportado con el libelo de demanda de conformidad como lo establece el artículo 2620 del Código Judicial.

Sostiene que el hecho de no haber aportado con el libelo de demanda copia del auto de segunda instancia que confirma el acto atacado, no implica que la demanda deba ser rechazada, en atención a que fue la accionante quien mencionó la existencia de la resolución de segunda instancia a fin de demostrar que se agotaron todos los recursos ordinarios.

Solicita se revoque la resolución recurrida y se disponga la admisión de la acción de amparo de garantías constitucionales por contar con todos los requisitos establecidos en la ley.

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Una vez conocidos los fundamentos y motivos que sustentan la decisión proferida por el Tribunal A-quo en este negocio; así como las alegaciones esgrimidas por el recurrente, esta Corporación de Justicia se encuentra en condiciones de emitir una decisión de mérito.

Debemos indicar que la acción de amparo es el instrumento jurídico que ha dispuesto el constituyente, dentro del Estado democrático y constitucional de derecho, a fin que cualquier persona pueda acudir en sede judicial y reclamar la nulidad de cualquier acto, que siendo patrocinado por servidor público, contravenga los postulados esenciales, principios y valores en los que se sostiene el conjunto de...

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