Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2017
Ponente | Secundino Mendieta González |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Secundino Mendieta González
Fecha: 11 de mayo de 2017
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1236-16
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma de abogados W. & Associates, en nombre y representación de PANAMÁ NG POWER, S. contra la nota Dsan-2722 de 6 de octubre de 2016, dictada por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Según las constancias procesales, mediante la nota previamente identificada, el funcionario requerido dispuso que "... conforme a lo establecido en el Código Fiscal, las copias autenticadas solicitadas deben ser canceladas previamente con los costos indicados, para proceder a efectuar el trámite correspondiente". Considera la amparista, que con esta actuación se vulneran los artículos 17, 32, 52 y 201 de la Constitución Política, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras consideraciones porque se desconoce el derecho de gratuidad de la justicia, ya que para obtener copias autenticadas, se le está requiriendo el pago de timbres fiscales.
Posterior a la interposición de la presente acción, se dispuso su admisión, dando lugar a que el funcionario requerido señalara mediante informe, que la exigencia del pago de dicho timbre obedece a la existencia de una norma vigente y contenida en el Código Fiscal, la cual no ha sido objeto de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de obtenida esta respuesta y la explicación que ella conlleva, se observa y comprueba que la génesis, motivación y fundamento de esta causa, es una solicitud de copias autenticadas que presentó la representación judicial de Panamá Ng Power, S. ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Frente a esta clara realidad que emerge y se comprueba con la respuesta del funcionario señalado, se concluye que esta acción no puede ser resuelta en el fondo a través de esta acción constitucional. Ello es así, porque si esta Corporación de Justicia respeta la Carta Magna y las leyes dictadas en concordancia con ella, verificará que una causa sustentada en una solicitud de copias autenticadas, debe ser tratada a través de una acción de Hábeas Data. Máxime porque este proceso constitucional ha sido instituído entre otros motivos, para dar respuesta a peticiones y...
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