Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de agosto de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 135-2020

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado F.R.R.J., en representación de la señora L.Z.V.G., contra la Resolución No. 015 del 14 de enero de 2020 y su acto confirmatorio la Resolución No. 027 del 28 de enero de 2020, ambas dictadas por la Directora General del Servicio Nacional de Migración.

El acto impugnado por esta vía extraordinaria resolvió dejar sin efecto la Resolución No. 958 del 16 de diciembre de 2016, mediante la cual se le reconoce a la servidora pública L.Z.V. GARRIDO su incorporación en C.M..

Por su parte, manifiesta el letrado que su representada L.Z.V.G. fue nombrada mediante Decreto No. 476 de 3 de agosto de 2015 como I.I., y tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión de 15 de septiembre de 2015.

Señaló que posteriormente por medio de la Resolución No. 958 del 16 de diciembre de 2016 fue incorporada a la C.M. mediante el Ingreso Excepcional o Proceso Especial de Ingreso contenido en el artículo 126 del Decreto Ley 138 de 4 de mayo de 2015.

Acotó que, la Directora Nacional del Sistema Nacional de Migración ha violado en principio del debido proceso, ya que, sin tener facultad para revocar un derecho adquirido, como lo es el estatus de C.M., se atrevió a hacerlo.

Además, señaló que, ha resuelto un recurso de reconsideración que no le era de su competencia, y no hizo una investigación, ni le dio la oportunidad a su representada a defenderse a través de un proceso administrativo, dejándola en indefensión.

En consecuencia, de ello, estima que se infringió el artículo 32 de la Constitución Política y, el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

I.A. de la Acción

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece la Constitución Política y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente desarrollados e interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención, y es que, el accionante señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución No. 015 de 14 de enero de 2020, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la Resolución No. 958 del 16 de diciembre 2016, en la cual se le reconocía a la servidora pública L.Z.V.G. su incorporación en la C.M..

Asimismo, se observa que, contra la Resolución Administrativa acusada, la amparista interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la autoridad demandada, mediante Resolución No. 027 del 28 de enero de 2020, decidiendo mantener, en todas sus partes, la Resolución Administrativa No. 015 de 14 de enero de 2020, y advirtiendo que contra ésta no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. (Cfr. fs. 9-11)

En ese sentido, observa este Tribunal Colegiado que, a pesar del esfuerzo desarrollado por el apoderado especial de la amparista de elaborar un planteamiento de rango constitucional contra el acto impugnado, en base a la supuesta infracción del artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el artículo 32 de la Constitución Política, resulta que la disconformidad se centra en si podría o no la autoridad demandada, dejar sin efecto la Resolución No. 958 del 16 de diciembre de 2016 mediante el cual se incorpora a la señora L.Z.V.G. en la C.M., con fundamento en el Decreto Ley No. 138 de 4 de mayo de 2015.

De igual manera, la disconformidad se centra en atacar el trámite dado al procedimiento administrativo en el cual se emitió la Resolución No. 027 de 28 de enero de 2020 que resuelve el recurso de reconsideración presentado por L.Z.V.G. contra la Resolución Administrativa No. 015 de 14 de enero de 2020 (acto impugnado) y la interpretación legal empleada al dictar dichas resoluciones.

Lo anterior conlleva a que, el debate se centre en el ámbito de la legalidad, tema que no puede ser abordado a través de la acción de amparo de garantías constitucionales, pues la misma no tiene como propósito, que se vuelva a efectuar una valoración de los hechos o para verificar que la aplicación o interpretación de la ley por parte de la autoridad demandada haya sido correcta, salvo en aquellos casos en los que se ha violado un derecho o garantía fundamental por razón de una resolución arbitraria o que está falta de motivación o que se haya realizado una motivación insuficiente o deficiente argumentación (Cfr. Sentencia de 21 de noviembre de 2011) o cuando se aprecie una evidente mala valoración o no apreciación de algún medio probatorio trascendental para la decisión (Cfr. Sentencia de 4 de julio de 2012) o cuando se ha cometido un grave error al interpretar o aplicar la ley, siempre que se afecte con una de dichas sentencias un derecho o garantía fundamental (Cfr. Sentencia de 5 de septiembre de 2012).

No obstante, para el caso que nos ocupa, el amparista hace referencia a que "La Autoridad demandada por esta vía sustenta su facultad en los artículos 18 numeral 4 y el 139 de (sic) del Decreto Ley No. 138 de 4 de mayo de 2015, para revocar y dejar si (sic) en efecto la Resolución No. 958 de 16 de noviembre de 2015 que la reconocía como Servidora Pública de C.M., sin embargo esos...

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