Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2020

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 22 de julio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 260-2020

VISTOS:

ANTECEDENTES

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado G.B.P., en nombre y representación de A.J.S.C., contra la Resolución RHXL-2020-211 fechada 9 de marzo del 2020, emitida por la V.E. de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá.

Una vez asignada la presente Acción de Tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la misma satisface los requerimientos formales de admisibilidad que exige nuestra Constitución Política, las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales que al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

En esta tarea, el Pleno observa que la decisión del acto demandado y cuya revocación inmediata se solicita, es la siguiente:

"...Concluimos que la investigación realizada por RHSR-E, fundamentada en el artículo 23 del RAP, evidencia que usted no demostró la buena conducta exigida de todo trabajador de la ACP. Debido a que usted se encuentra sirviendo un período de prueba que inició el 17 de marzo de 2019, con base en lo establecido en el artículo 28 del RAP, damos por terminada la relación laboral. Según lo establece esta última disposición, así como el Subcapítulo 2(4)(a)(4) del Capítulo 420 del Manual de Personal de la ACP, se le informa que usted no podrá presentar una queja o recurso alguno en contra de esta acción. Esta es la decisión final de la organización. Además, de conformidad con el artículo 17 del RAP, se podrá rechazar una solicitud suya para ser considerado nuevamente para empleo en esta organización..."

Señala el apoderado judicial del Actor Constitucional en su escrito que la V.E., de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá, emitió la resolución atacada, mediante la cual ordenó su destitución, fundamentada en que, a su consideración, no fue veraz al iniciar su relación laboral con esa entidad, al no manifestar que fue multado por el Tribunal Electoral; lo que, según señaló, es falso, porque en el historial penal y policivo que aportó el día 21 de abril del 2014, consta el delito electoral cometido y la sanción impuesta, que consistió en una multa de Cincuenta Balboas (B/.50.00).

Tampoco está de acuerdo con la orden de destitución porque el señor A.J.S.C., ha laborado por más de 6 años en la Autoridad del Canal de Panamá, sin haber tenido ninguna infracción disciplinaria, ni haber faltado a la probidad u honradez; no obstante, a solo una semana para que le otorgaran su permanencia en la posición de Pasa Barco, se le acusa de haber omitido la información contenida en su récord policivo.

Considera el letrado que la actuación atacada en A., conculca las Garantías Fundamentales de su representado, quien se encontraba de vacaciones cuando fue notificado de su destitución, y porque, a su criterio, se trata de un doble juzgamiento, ya que fue investigado y aprobado para ejercer un cargo en...

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