Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Julio de 2020
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2020 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 22 de julio de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 260-2020
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado G.B.P., en nombre y representación de A.J.S.C., contra la Resolución RHXL-2020-211 fechada 9 de marzo del 2020, emitida por la V.E. de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá.
Una vez asignada la presente Acción de Tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la misma satisface los requerimientos formales de admisibilidad que exige nuestra Constitución Política, las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales que al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.
En esta tarea, el Pleno observa que la decisión del acto demandado y cuya revocación inmediata se solicita, es la siguiente:
"...Concluimos que la investigación realizada por RHSR-E, fundamentada en el artículo 23 del RAP, evidencia que usted no demostró la buena conducta exigida de todo trabajador de la ACP. Debido a que usted se encuentra sirviendo un período de prueba que inició el 17 de marzo de 2019, con base en lo establecido en el artículo 28 del RAP, damos por terminada la relación laboral. Según lo establece esta última disposición, así como el Subcapítulo 2(4)(a)(4) del Capítulo 420 del Manual de Personal de la ACP, se le informa que usted no podrá presentar una queja o recurso alguno en contra de esta acción. Esta es la decisión final de la organización. Además, de conformidad con el artículo 17 del RAP, se podrá rechazar una solicitud suya para ser considerado nuevamente para empleo en esta organización..."
Señala el apoderado judicial del Actor Constitucional en su escrito que la V.E., de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá, emitió la resolución atacada, mediante la cual ordenó su destitución, fundamentada en que, a su consideración, no fue veraz al iniciar su relación laboral con esa entidad, al no manifestar que fue multado por el Tribunal Electoral; lo que, según señaló, es falso, porque en el historial penal y policivo que aportó el día 21 de abril del 2014, consta el delito electoral cometido y la sanción impuesta, que consistió en una multa de Cincuenta Balboas (B/.50.00).
Tampoco está de acuerdo con la orden de destitución porque el señor A.J.S.C., ha laborado por más de 6 años en la Autoridad del Canal de Panamá, sin haber tenido ninguna infracción disciplinaria, ni haber faltado a la probidad u honradez; no obstante, a solo una semana para que le otorgaran su permanencia en la posición de Pasa Barco, se le acusa de haber omitido la información contenida en su récord policivo.
Considera el letrado que la actuación atacada en A., conculca las Garantías Fundamentales de su representado, quien se encontraba de vacaciones cuando fue notificado de su destitución, y porque, a su criterio, se trata de un doble juzgamiento, ya que fue investigado y aprobado para ejercer un cargo en la Autoridad del Canal de Panamá, a sabiendas de su situación. Aunado a que inició labores el 23 de abril de 2014, siendo sometido a un riguroso y extraordinario entrenamiento, por espacio de 9 meses.
Por otro lado, indica que al haberse señalado en la resolución atacada en A., que su defendido no podía presentar queja, recurso de arbitraje o lo que estimara conveniente, crea un fuero en perjuicio de los trabajadores eventuales, contra "decisiones antojadizas" del personal de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá.
Con lo anterior considera violados los artículos 19 y 32 de la Constitución Política, y en ese sentido solicita que se revoque el acto atacado a través de esta Garantía Constitucional, y se "restituya" al señor A.J.S.C., a la posición de Pasa Barco, que ocupaba en la Autoridad del Canal de Panamá.
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DECISIÓN DEL PLENO
Al examinar con detenimiento el escrito presentado por el Actor, este Máximo Tribunal de Justicia es del concepto que, se atienden los requerimientos formales mínimos previstos en los artículos 665, 2618 y 2619 del Código Judicial, como lo son: actuar a través de la gestión de un apoderado legal,...
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