Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 03 de junio de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 92-2020
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma de abogados ALFARO FERRER & RAMÍREZ, actuando en representación del señor C.A., en contra de la Sentencia de 26 de diciembre de 2019, corregida por el Auto de 27 de enero de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.
· DEL ACTO/ ORDEN IMPUGNADA.
El acto objeto de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, en estudio, lo constituye la Sentencia de 26 de diciembre de 2019, corregida por el Auto de 27 de enero de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, la cual en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:
"...
MODIFICA la Sentencia No.110-PJCD-07-2019 de cuatro (4) de junio de 2019, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número siete (7), en el sentido de DECLARAR improcedenteel reclamo por el demandante C.A. del pago de la indemnización y salarios caídos en el proceso instaurado contra HOTEL TOC, INC y SE MANTIENE en lo demás.
Sin costas
..."
· CONSIDERACIONES DEL PLENO.
Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional interpuesta, se procede a examinar si el libelo de A. de Garantías Constitucionales cumple con los requisitos establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.
Según se desprende de las piezas procesales contenidas en el cuaderno de A., el proceso laboral por despido injustificado, propuesto por el señor C.A., en contra HOTEL TOC INC., en donde reclamaba la suma de ciento dieciocho mil ciento noventa y tres balboas con treinta y tres centésimos (B/.118,198.33) en concepto de indemnización, salarios caídos, más intereses, costas y gastos, fue resuelto a través de Sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión No.7, mediante la cual se declaró justificado el despido realizado al trabajador antes indicado por la parte demandada HOTEL TOC INC.,
Por otro lado, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial modificó la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE el reclamo del demandante C.A., ya que su pretensión carecía de fundamento legal, es decir, que no le correspondían las...
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