Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 19 de junio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 205-2020

VISTOS:

El Licenciado G.C.C. de la firma forense SUCRE, BRICEÑO & CO., actuando en nombre y representación de NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMERICA, S.A. (NASE), ha presentado Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Acta de Diligencia de Prueba Pericial fechada 5 de marzo de 2020, emitida dentro de un Procedimiento Administrativo surtido ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Procede el Pleno a hacer un estudio sobre la admisibilidad de dicha Acción, atendiendo a las normas constitucionales y legales que regulan la misma, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido este Alto Tribunal y que permiten a toda persona impugnar ante la autoridad judicial competente, cualquier acto o resolución expedida en su contra, por parte de un servidor público, que violente sus derechos y garantías consagradas en la Constitución, la Ley, así como los Tratados o Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.

En este sentido, tenemos que la Acción ensayada se dirige contra el Acta de Diligencia de Prueba Pericial fechada 5 de marzo de 2020, llevada a cabo dentro de Procedimiento Administrativo de Conocimiento por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que dice así:

"En el Corregimiento de Ancón Avenida O.T.H.D. y Provincia de Panamá, específicamente en la Instalaciones del Tribunal Electoral, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) del día de hoy jueves cinco (5) de marzo de 2020, con la presencia de la licenciada R.G., portadora de la cédula de identidad personal No. 8-740-587, Asistente de Magistrado Ponente y la licenciada L.G., portadora de la cédula de identidad personal No. 3-713-2358, abogada de la Secretaría Técnica de Impugnación; por otro lado, actuando como perito del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICAS, la Ingenieras Darling Zelaya, portadora de la cédula de identidad personal No. 3-99-832 e idoneidad No. 2005-043-011, Actuando como perito del recurrente NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMERICA, S.A. (NASE) la licenciada M.F.M., de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte personal No. 122225644 y el licenciado J.E.G.G., de nacionalidad venezolana portador del pasaporte No. 148268638; por otro lado, actuando como perito del TRIBUNAL ELECTORAL, la I.L.L.C., portadora de la cédula de identidad personal No. 3-106-173 e idoneidad profesional No. 98-043-013, abogados del TRIBUNAL ELECTORAL, licenciado E.H., cédula de identidad personal No. 7-118-50, licenciado R.G., con cédula de identidad personal No. 8-816-1413, así como personal de apoyo proporcionado por la entidad, la señora R. de M.L., con cédula de identidad personal No. N-19-822 y el técnico el señor A.C., con cédula de identidad personal No. 8-266-240.

Se da inicio a la práctica de Prueba Pericial, ordenada mediante Resolución No. 003-Prueba/TACP de 28 de enero de 2020 y la providencia 001-2020-TACP de 11 de febrero de 2020, a fin de llevar a cabo:

  1. La prueba pericial solicitada por la parte actora, consistente en determinar un criterio científico sobre el objeto contractual del acto público No. 2014-0-40-0-08-CD-003922 a realizarse sobre el 'servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento de un sistema de recursos humanos', dicha inspección se realizará por parte de la Universidad Tecnológica de Panamá, del Acuerdo de Pleno No. 61-4 de 30 de octubre de 2019...

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