Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de junio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 121-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada M.R.V., Defensora de Oficio, actuando en representación de L.P., contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

· DEL ACTO/ ORDEN IMPUGNADA.

El acto objeto de la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales, lo constituye la Sentencia de 7 de noviembre de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, la cual en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

...Previa Revocatoria de la Sentencia-047-PJCD-5-2018 de 16 de noviembre de 2018, proveniente de la Junta de Conciliación y Decisión No.05, Declara Justificado el despido del trabajador L.F.P., por lo que A. a la empresa demandada Constructora Mirador S. A., de las pretensiones incoadas en su contra.

En ese sentido, la Sentencia-047-PJCD-5-2018 de 16 de noviembre de 2018, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.5, resuelve lo siguiente:

"Primero: Declara no probada la excepción de caducidad de derecho a despedir por la parte demandante.

Segundo

Declara Injustificado el despido del trabajador demandante y en consecuencia CONDENA a la empresa CONSTRUCTORA MIRADOR S.A., al pago de la suma de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco con 06/100 (B/.8,495.06), desglosados de la siguiente forma:

Indemnización..............................B/.4,445.06

Salarios Caídos.......................................B/.4,050.00

Total...........................................B/.8,495.06

Se fijan las costas en el 10% de la condena, más el interés del artículo 169 del Código de Trabajo."

  1. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de A. cumple con los requisitos establecidos por la Ley y desarrollados por la jurisprudencia.

Según se desprende de las piezas procesales del presente cuaderno de amparo, dentro del proceso laboral propuesto por el señor L.F.P. contra la empresa CONSTRUCTORA MIRADOR S.A., se reclamó el pago de la indemnización y los salarios caídos, más los intereses contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, en virtud del despido injustificado que alegó el trabajador en su demanda. La Junta de Conciliación y Decisión No.5 dirimió el conflicto estableciendo como injustificado el despido del trabajador demandante y declaró no probada la excepción de caducidad de derecho a despedir por la parte demandante.

Por su parte, al conocer el recurso de alzada propuesto por la apoderada judicial de la empresa demandada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la sentencia del juzgador primario con sustento en que el actor incurrió en una competencia desleal en perjuicio de la empresa demandada, y que conforme a las pruebas establecidas en el expediente, "no tiene consistencia ni asidero legal", en el plano procesal, que la Junta de Conciliación y Decisión No.5 pudiese concluir que las pruebas acreditadas, presentadas por la empresa demandada, no guarden relación con los hechos y causales invocados en la carta de despido, reiterando que cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 214 del Código de Trabajo y surge con claridad que a la fecha del despido, el demandante L.P., conocía que la decisión de la empresa, giraba en torno a la competencia desleal en su contra por la inscripción de la Sociedad...

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