Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 11 de junio de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 66-20(89172020)
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 30 de diciembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada E.F. en nombre y representación de S.F.E., contra la resolución DRPM-IA-083-2016 de 26 de marzo de 2016, proferida por la Directora Regional de Panamá-Metropolitana, del Ministerio de Ambiente.
Antecedentes de la causa:
Consta que el acto recurrido constitucionalmente, dispuso aprobar el estudio de impacto ambiental categoría I, para el proyecto Ph Crystal Tower. Señala el amparista que esta decisión contraviene los derechos constitucionales establecidos en los artículos 17, 18, 32, 117 y 118, toda vez que, entre otras consideraciones, dicho permiso administrativo contradice normas legales, y afecta tanto a personas como a inmuebles cercanos. Agrega que dicho estudio de impacto ambiental se surtió al margen de requisitos para tales efectos, como los métodos de participación ciudadana, entre otros.
Frente a la interposición de esta iniciativa constitucional, correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como tribunal competente, decidir la admisión de la misma. En virtud de ello, emite la resolución ahora apelada, a través de la cual dispone la no admisión de la causa.
Las consideraciones fácticas y jurídicas para tal conclusión, se centran en que las constancias insertas al proceso, permiten verificar que ha transcurrido más del término que en atención al requisito de inminencia y gravedad del daño, ha desarrollado la jurisprudencia (más de 3 años en este caso).
Adicional a ello, se plantea que el recurrente no ha probado haber realizado gestiones para revocar esta actuación administrativa, ni justifica el por qué de su inacción.
Posterior a la emisión de esta decisión, se interpuso el recurso de alzada que nos ocupa, en cuyo libelo señala que si bien respeta los criterios desarrollados por el a-quo en cuanto al término para determinar el requisito de inminencia y gravedad del daño, no puede soslayarse que el presente caso implica particularidades a considerar, por tratarse de un tema de justicia ambiental.
Siendo así, esas características deben...
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