Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de marzo de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1162-19(1094442019)

Vistos:

El licenciado A.G., apoderado judicial de R.D.A., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 22 de octubre de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra la sentencia N°164/TJ-J de 25 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial.

Aspectos previos:

Consta que la decisión recurrida constitucionalmente, es aquella en la que se declara culpable y penalmente responsable al amparista, por el delito de Actos Libidinosos Agravados. A su criterio, esta decisión contraviene los artículos 32 de la Constitución Política y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto señala que la sentencia atacada no es congruente, ya que en ella se consideraron elementos que no fueron parte de la acusación, por tanto, se condenó más allá de lo pedido por el Ministerio Público, como por ejemplo, al concurso de delitos.

Posterior a la interposición de la acción constitucional, correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial analizar el libelo bajo los parámetros formales, para así determinar como primera etapa, si el proceso podía ser admitido.

Para tal fin, profirió la resolución de 22 de octubre de 2019 (ahora apelada), a través de la cual dispuso la no admisión del mismo.

Esta decisión la sustentó en que el acto impugnado no está revestido de inminencia y gravedad del daño, toda vez que fue dictado el 25 de octubre de 2018, mientras que el proceso constitucional se presentó más de ocho (8) meses después, sin que el recurrente señalara alguna razón o motivo por el cual no interpuso la acción dentro de los tres (3) meses señalados para tales efectos.

Además de lo indicado advierte el Tribunal Superior que:

... también solicitó copia autenticada 'de la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones al resolver el recurso de anulación...'

De lo anterior se puede deducir que el presente amparo ha sido propuesto luego de la sustanciación del recurso de anulación...sin embargo, en el libelo de demanda de amparo no se hace referencia alguna a la proposición de dicho recurso, y mucho menos ha presentado el amparista prueba de dicha proposición, razón por la cual, no encuentra este Tribunal de A. justificación alguna en la demora de la interposición de la acción constitucional".

Luego de notificada esta decisión, se anunció y sustentó el recurso de alzada que nos ocupa, en el que se advierte que el a-quo aceptó que se cumplieron con diversos requisitos formales, por tanto, y en atención a ello, debió...

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