Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Diciembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1029-19(977212019)

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 18 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta en nombre y representación de B.L.B.B. y E.B.B., contra el Auto Encausatorio N°18 de 12 de julio de 2019, dictado por el Juez Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antecedentes

La acción constitucional se presentó contra la decisión del juez de la causa, mediante el cual dispuso abrirle causa criminal a los amparistas.

Afirman los actores que esta decisión trasgrede el artículo 32 de la Constitución Política, y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud que por el delito que se les atribuye, la acción penal se encontraba prescrita.

Interpuesta la acción, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como competente para el conocimiento de la misma, emitió la resolución ahora apelada, mediante la cual dispuso su inadmisión.

Esta conclusión la sustentó en que los amparista equivocaron el acto atacado, ya que debió ser aquel donde se le negó el incidente de prescripción de la acción penal. Agrega que aún cuando se considerara viable la acción contra el auto encausatorio, no se señalan cargos contra el debido proceso, que es el derecho que se identifica como vulnerado, porque solo se habla que la acción penal se encontraba prescrita. Esto en adición a que lo pretendido es un análisis de si efectivamente nos encontramos frente a una acción prescrita o no, para lo cual no ha sido instituido este proceso.

Recurso de Apelación:

Conocida la decisión que antecede, la representación judicial de los señores B.B. sustentó el recurso de alzada que nos ocupa, señalando que el a-quo manifestó que se cumplieron los requisitos comunes de las demandas, por tanto, debió admitir el proceso.

Agrega que es viable amparar el auto encausatorio, porque éste, por sí solo vulnera el debido proceso y el principio de justicia en tiempo razonable. Ello sin soslayar que la sola sustanciación o emisión del acto amparado cuando la acción penal se encontraba prescrita, es violatoria de la...

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