Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de diciembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 716-2020

VISTOS:

ANTECEDENTES

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense F. Molino en nombre y representación de la sociedad PUMA, S., contra la Providencia fechada 26 de agosto del 2020, emitida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante el Acto atacado el Tercer Tribunal Superior dispuso lo siguiente:

"En mérito...CONCEDE el Recurso de Casación anunciado por el Licenciado F.B.J., apoderado judicial sustituto de la parte demandada, PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S.A., en contra de las Resoluciones de 2 de enero de 2020 y 17 de febrero de 2020, que la complementa, dictada por este Tribunal de apelaciones dentro del PROCESO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL propuesto por la sociedad PUMA, SE (antes P.A.R.D.S.) en contra de las empresas PACIFIC HOLDINGS INTERNATIONAL, S.A., SITONG IMPORT Y EXPORT, S.A. y PACIFIC & ATLANTIC UNITED, S.A. y ORDENA remitir el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, SALA PRIMERA, para lo de su resorte, previa notificación a las partes..."

El Licenciado J.M.M. en representación de la Firma F. Molino, señaló en su escrito que con el propósito de poner fin a acciones penales iniciadas por la sociedad PUMA, S., contra Pacific Holdings International, S.A., suscribieron un convenio denominado "Finiquito y Acuerdo de Pago de Honorarios", pagándole la primera la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00), sin embargo, debido a que esta incumplió lo pactado, la sociedad PUMA, S., presentó acción judicial en su contra, dentro del cual Pacific Holdings International, S.A., formuló Excepción de Nulidad y Demanda de Reconvención, situación que a su consideración modificó el objeto litigioso del Proceso.

Aclara que dicho proceso fue aprehendido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de la Provincia de C., quien dictó la sentencia correspondiente, que fue apelada por la Amparista, remitiéndose al Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual, según su criterio, resolvió que el acuerdo pactado era nulo por vicios del consentimiento, ya que la persona que lo suscribió carecía de autorización para ello, por lo tanto, la sociedad PUMA, S., debía restituir...

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