Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2020

PonenteAsunción María Alonso Mojica
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Asunción María Alonso Mojica

Fecha: 10 de diciembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E772-19

VISTOS:

La firma forense Guevara Legal Bureau, actuando en nombre y representación de R.E. De La E.M., hainterpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. 45 de 21 de noviembre de 2017, emitida por la Fiscalía Séptima Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

  1. Fundamentos de la Resolución acusada.

    El acto impugnado se dictó dentro del sumario en averiguación por la presunta comisión de delitos contra el orden económico, donde básicamente la Fiscalía Séptima Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispone recibirle declaración indagatoria a R.E. De La E.M., con cédula 8-745-465, por su vinculación a la infracción de las disposiciones penales contenidas en el capítulo IV, T.V., del Libro II del Código Penal, antes de las modificaciones introducidas por la ley No. 10 de 31 de marzo de 2015, y la ley No. 34 de 08 de mayo de 2015, es decir, contra el orden económico, específicamente Blanqueo de Capitales.

  2. Argumentos del amparista

    Empieza manifestando la apoderada judicial del accionante que, el proceso objeto de la acción de amparo, se inicia con la denuncia presentada el 8 junio de 2015, por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por la supuesta comisión de un delito contra el orden económico, por el presunto manejo operativo irregular de la casa de valores F.P.I., caracterizado como delitos financiero y blanqueo de capitales.

    Expresa la firma de abogados que, la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, mediante resolución No. SMV-314-2014 de 2 de junio de 2014, ordenó la intervención de la casa de valores F.P.I., y se dispuso su liquidación forzosa, designándose al Licenciado J.Á.H. como liquidador.

    A., que según los hechos que se denuncian en la acusación, el liquidador de la casa de valores informó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que F.P.I., había reflejado preliminarmente, manejos irregulares en algunas de sus cuentas, entre las cuales se identificaba la cuenta No. 100495 a nombre de High Spirit Overseas, Ltd.

    Y es que, al realizarse el análisis técnico respectivo de los documentos denominados "Reporte de movimiento de efectivo (Cash Movement)" y "Portafolio de Transaciones (Portfolio Transactions)" remitidos por el Liquidador a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el día 30 de abril de 2015, se determinaron transacciones irregulares en la cuenta No. 100495 a nombre de High Spirit Overseas, Ltd., y depósitos de procedencia desconocida.

    1. la apoderada judicial del amparista, que dentro del sumario instruido, la Fiscalía Séptima Anticorrupción mediante la Resolución No. 45 de 21 de noviembre de 2017, ordenó la indagatoria de su representado, por su relación con la sociedad High Spirit Overseas, Ltd., por ser socio de V., M. & De la Espriella, que fue a través de dicha firma que se realizó la adquisición del vehículo societario por medio del cual se realizó el complejo entramado de Blanqueo de capitales y que su representado mantenía pleno conocimiento de las actividades ilegales.

    En cuanto a la violación de los preceptos constitucionales, afirma que se infringió el debido proceso, al no explicar o motivar la Fiscalía a través de la resolución indagatoria, ese componente fáctico en la estructura de la motivación que exige la necesidad de prueba.

    Estima que "La atenta lectura de la resolución censura no permite identificar cuál es la motivación fáctico-probatoria que soporta esta tesis de la imputación. Carente de razonabilidad, se trata de una inferencia adoptada, desde su potestad, por la funcionaria de instrucción". (f.11)

    Manifiesta que "la constitución de sociedades comerciales es un acto típico del ejercicio del derecho corporativo en Panamá, según consta en el Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001, emitida por el Colegio Nacional de Abogados. No obstante, la resolución censurada comprende una ostensible vaguedad pues no precisa que VELEIRO, MIHALITSIANO & DE LA ESPRIELLA nunca fue agente residente ni fue la firma constituyente de la sociedad HIGH SPIRIT OVERSEAS, LTD. Según consta en antecedentes, MOSSACK FONSECA & CO, fue la firma forense que incorporó esta corporación, en...

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